III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163755
alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no de
sueldo, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de
empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa a la persona
trabajadora que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo.
Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras siempre que así lo solicite la persona trabajadora afectado a
quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho.
1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la
representación legal de las personas trabajadoras en la empresa.
1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas
trabajadoras afiliadas a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la
empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la
empresa.
1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del
Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la
apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el
Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales.
La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro
días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se
fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán
articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho
convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado.
Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de
sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo
suspendidos los plazos de prescripción de la falta.
1.8 La persona trabajadora podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta
mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social (Artículos 114 y siguientes).
2.
Soluciones extrajudiciales.
Sin perjuicio del régimen jurídico señalado en el número anterior las organizaciones
firmantes consideran positivo profundizar en las posibilidades que comportan los
procedimientos previstos en el Capítulo XV del Convenio general (Comisión Mixta
Paritaria).
En este sentido, a partir de la audiencia previa, y siempre que medie acuerdo
expreso al efecto entre las partes, éstas podrán acudir a los procedimientos allí
previstos.
Artículo 73. Prescripción.
Artículo 74.
Sanciones.
Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A)
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10
días; para las faltas graves a los 20 días, y para las muy graves a los 60 días, a partir de
la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6
meses de haberse cometido.
Ahora bien, en aquellos supuestos en que la falta sea descubierta como
consecuencia de Auditoría, el cómputo de los plazos antes señalados comenzará a partir
de la fecha en que se emita el correspondiente informe del auditor.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163755
alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no de
sueldo, de la persona afectada por dicha situación. Esta posibilidad de suspensión de
empleo también podrá aplicarse durante los 4 días de comunicación previa a la persona
trabajadora que se contemplan en el número 1.3 del presente artículo.
Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras siempre que así lo solicite la persona trabajadora afectado a
quien, en todo caso, la empresa le comunicará formalmente, por escrito, este derecho.
1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la
representación legal de las personas trabajadoras en la empresa.
1.6 Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a las personas
trabajadoras afiliadas a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la
empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente en la
empresa.
1.7 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del
Comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la
apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el
Comité de empresa o restantes delegados de personal y/o sindicales.
La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro
días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se
fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán
articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho
convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instara por el interesado.
Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de
sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo
suspendidos los plazos de prescripción de la falta.
1.8 La persona trabajadora podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta
mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social (Artículos 114 y siguientes).
2.
Soluciones extrajudiciales.
Sin perjuicio del régimen jurídico señalado en el número anterior las organizaciones
firmantes consideran positivo profundizar en las posibilidades que comportan los
procedimientos previstos en el Capítulo XV del Convenio general (Comisión Mixta
Paritaria).
En este sentido, a partir de la audiencia previa, y siempre que medie acuerdo
expreso al efecto entre las partes, éstas podrán acudir a los procedimientos allí
previstos.
Artículo 73. Prescripción.
Artículo 74.
Sanciones.
Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A)
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10
días; para las faltas graves a los 20 días, y para las muy graves a los 60 días, a partir de
la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6
meses de haberse cometido.
Ahora bien, en aquellos supuestos en que la falta sea descubierta como
consecuencia de Auditoría, el cómputo de los plazos antes señalados comenzará a partir
de la fecha en que se emita el correspondiente informe del auditor.