III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163754

m) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento
de las normas específicas de la Entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina
o de ellas derive grave perjuicio para la empresa.
n) La utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas
establecidas en la empresa
ñ) La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre que tengan lugar en un período de seis meses desde la comisión de
la primera y hubiere mediado sanción sobre las mismas
o) El incumplimiento de la normativa, comunicada por la empresa, que ha de
preservar la entidad para el cumplimiento de las disposiciones generales de carácter
legal en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
p) El incumplimiento de la normativa interna, comunicada por la empresa, que
incorpore el modelo de organización y gestión de la empresa y en especial de las
medidas establecidas para la vigilancia, control y prevención de delitos de los que la
persona jurídica pueda ser penalmente responsable.
Artículo 71. Retrasos.
A los efectos señalados en la presente ordenación jurídica de Faltas y Sanciones, se
considerarán falta de puntualidad los retrasos en la entrada al trabajo que a continuación
se indican:
1. En los supuestos de horarios flexibles: todo retraso injustificado más allá de los
márgenes de flexibilidad establecidos para la entrada al trabajo.
2. Cuando no exista horario flexible: el retraso injustificado en la hora de entrada
superior a los 10 minutos.
Los retrasos inferiores dentro del indicado margen de 10 minutos no se calificarán
como falta de puntualidad, si bien dicho período tendrá la consideración de tiempo
debido de trabajo a los correspondientes efectos.
Artículo 72.

Régimen Jurídico.

1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la Dirección de la empresa,
quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo
regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
1.2 Entra dentro de la competencia de la representación legal de las personas
trabajadoras en la empresa hacer denuncia y/o propuesta a la Dirección de la misma
sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos
abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como
falta, a los consiguientes efectos.
1.3 En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la
naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de
prescripción, la persona trabajadora dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la
comunicación realizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido
dicho período la empresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta.
El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo,
en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción.
Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la empresa a la
persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
La persona trabajadora, por su parte, habrá de firmar el correspondiente «enterado»,
pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por
la persona trabajadora de la comunicación de la empresa.
1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características,
requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del

cve: BOE-A-2021-21486
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1.

Procedimiento sancionador.