III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163753

m) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
n) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando como
consecuencia del mismo se origine perjuicio cuantificable para la empresa.
ñ) El abuso en la utilización de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas
establecidas en la empresa.
o) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves de la misma naturaleza,
o tres o más de distinta naturaleza, siempre que tengan lugar dentro de un período de
dos meses a contar desde la comisión de la primera y hubiera mediado advertencia
escrita o sanción sobre las mismas.
3. Faltas muy graves. Todas aquellas que impliquen conductas que perjudiquen con
gran importancia cuantitativa el proceso productivo, y/o supongan infracción de leyes,
reglamentos o convenios; entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes:
a) El fraude, la deslealtad, el abuso de confianza en las gestiones encomendadas,
así como la falta de comunicación por la persona trabajadora a la empresa de la
existencia de un potencial conflicto de interés.
b) La inexactitud o falta de veracidad de la información suministrada sobre la
honorabilidad y aptitud exigida por la legislación de ordenación y supervisión de seguros,
así como la ausencia de comunicación de cualquier circunstancia posterior que pueda
afectar a dicha honorabilidad y aptitud.
c) El hurto o el robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en
cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente, así como la simulación de la
presencia de otra persona trabajadora en la empresa. Igual calificación se aplicará a los
supuestos de alegación de causa no existente para la obtención de permiso.
e) Díez o más faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
f) La falta de asistencia al trabajo de tres días dentro de un período de un mes, sin
la debida autorización o causa que lo justifique.
g) El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia del
mismo se origine un perjuicio muy grave para la empresa.
h) El quebrantamiento o violación del secreto de correspondencia o de documentos
reservados, o datos de reserva obligada que produzca grave perjuicio para la
organización y funcionamiento de la empresa.
i) El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa.
j) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo,
sin perjuicio de lo previsto al respecto en el capítulo relativo a Seguridad y Salud en el
trabajo.
Se entenderá que la embriaguez es habitual cuando hayan mediado previamente dos
apercibimientos escritos por la misma causa.
j) Desarrollar una actividad, por cuenta propia o ajena, que esté en concurrencia
desleal con la actividad de la empresa.
k) Actos de acoso sexual, o por razón de sexo, o de acoso moral, considerándose
de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición
privilegiada.
l) Actos abusivos o de desviación de poder en el ejercicio de las funciones de
mando, incluidas aquellas conductas que pudieran ser constitutivas del denominado
acoso moral. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección
de la empresa, bien directamente, bien a través de la representación legal de las
personas trabajadoras. En todo caso, se considerará como acto abusivo la actuación de
un superior que suponga infracción de precepto legal con perjuicio notorio y directo para
la persona trabajadora. El ejercicio de la potestad disciplinaria por la empresa agotará la
responsabilidad de este.

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310