III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163752
En los puestos de trabajo que guarden relación directa con la atención sanitaria, la
comunicación de la ausencia se realizará antes del inicio de la jornada laboral, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
e) La falta de asistencia al trabajo de un día en 1 mes sin la debida autorización o
causa que lo justifique. A los efectos regulados en el presente artículo, se considerará
falta de asistencia la incorporación al trabajo después de transcurrido desde su inicio
un 40% de la jornada diaria de que se trate.
f) La desatención y falta de respeto o de corrección en el trato con sus compañeros
o con el público cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa.
g) Los descuidos en la conservación de los locales, material o documentación de la
empresa que produzcan daños en los mismos.
h) No llevar el uniforme completo en la jornada laboral, en aquellos puestos de
trabajo que se haya determinado.
i) No comunicar a la empresa el lugar de notificación (o su modificación) de las
comunicaciones oficiales de ésta, con independencia del lugar de residencia del
trabajador/a.
2. Faltas graves. Todas aquellas que impliquen una conducta grave de negligencia
o indisciplina, perjudiquen de modo cuantificable el proceso productivo y/o supongan
infracción de leyes, reglamentaria o convencional; entre las que se han de considerar
incluidas las siguientes:
a) De seis a nueve faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
A estos efectos, se considerarán falta de puntualidad las calificadas como tales en el
art. 71 siguiente, sobre retrasos.
b) El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones del sistema de
registro diario de jornada establecida en cada empresa.
c) La falta de asistencia al trabajo de dos días dentro de un período de 1 mes, sin la
debida autorización o causa que lo justifique.
d) La omisión o no tramitación maliciosa o el falseamiento de los datos o
comunicaciones que tuvieran incidencia cuantificable en la Seguridad Social.
e) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de
las normas específicas de la Entidad.
f) Los malos tratos de obra o de palabra que supongan evidente y notoria falta de
respeto hacia otras personas trabajadoras o con el público.
g) La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte al
normal desarrollo del trabajo, a la imagen de la empresa, o produzca queja justificada y
reiterada de los compañeros. Asimismo la falta a las normas de higiene del personal
sanitario que pueda representar un riesgo para los pacientes. Se considerará necesario
que haya habido al efecto apercibimiento previo.
h) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o convencionales
impuestas al trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud
laboral, cuando la misma origine un riesgo grave para la integridad física o salud de la
propia persona trabajadora, sus compañeros, terceras personas, o para las instalaciones
de la empresa. Dicha conducta se calificará cómo falta muy grave cuando la
trascendencia del incumplimiento fuera de tal índole.
i) Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para
uso propio materiales de la empresa sin la debida autorización.
j) La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de
productos psicotrópicos o similares, puesta de manifiesto durante el trabajo.
k) El originar riñas, alborotos o discusiones graves que entorpezcan la normal
actividad de la empresa.
l) La negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la prestación del servicio
siempre que de ello se derivase perjuicio grave para la empresa, las personas o las
cosas.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163752
En los puestos de trabajo que guarden relación directa con la atención sanitaria, la
comunicación de la ausencia se realizará antes del inicio de la jornada laboral, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
e) La falta de asistencia al trabajo de un día en 1 mes sin la debida autorización o
causa que lo justifique. A los efectos regulados en el presente artículo, se considerará
falta de asistencia la incorporación al trabajo después de transcurrido desde su inicio
un 40% de la jornada diaria de que se trate.
f) La desatención y falta de respeto o de corrección en el trato con sus compañeros
o con el público cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa.
g) Los descuidos en la conservación de los locales, material o documentación de la
empresa que produzcan daños en los mismos.
h) No llevar el uniforme completo en la jornada laboral, en aquellos puestos de
trabajo que se haya determinado.
i) No comunicar a la empresa el lugar de notificación (o su modificación) de las
comunicaciones oficiales de ésta, con independencia del lugar de residencia del
trabajador/a.
2. Faltas graves. Todas aquellas que impliquen una conducta grave de negligencia
o indisciplina, perjudiquen de modo cuantificable el proceso productivo y/o supongan
infracción de leyes, reglamentaria o convencional; entre las que se han de considerar
incluidas las siguientes:
a) De seis a nueve faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
A estos efectos, se considerarán falta de puntualidad las calificadas como tales en el
art. 71 siguiente, sobre retrasos.
b) El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones del sistema de
registro diario de jornada establecida en cada empresa.
c) La falta de asistencia al trabajo de dos días dentro de un período de 1 mes, sin la
debida autorización o causa que lo justifique.
d) La omisión o no tramitación maliciosa o el falseamiento de los datos o
comunicaciones que tuvieran incidencia cuantificable en la Seguridad Social.
e) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de
las normas específicas de la Entidad.
f) Los malos tratos de obra o de palabra que supongan evidente y notoria falta de
respeto hacia otras personas trabajadoras o con el público.
g) La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte al
normal desarrollo del trabajo, a la imagen de la empresa, o produzca queja justificada y
reiterada de los compañeros. Asimismo la falta a las normas de higiene del personal
sanitario que pueda representar un riesgo para los pacientes. Se considerará necesario
que haya habido al efecto apercibimiento previo.
h) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o convencionales
impuestas al trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud
laboral, cuando la misma origine un riesgo grave para la integridad física o salud de la
propia persona trabajadora, sus compañeros, terceras personas, o para las instalaciones
de la empresa. Dicha conducta se calificará cómo falta muy grave cuando la
trascendencia del incumplimiento fuera de tal índole.
i) Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para
uso propio materiales de la empresa sin la debida autorización.
j) La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de
productos psicotrópicos o similares, puesta de manifiesto durante el trabajo.
k) El originar riñas, alborotos o discusiones graves que entorpezcan la normal
actividad de la empresa.
l) La negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la prestación del servicio
siempre que de ello se derivase perjuicio grave para la empresa, las personas o las
cosas.
cve: BOE-A-2021-21486
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Núm. 310