III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163751
CAPÍTULO XI
Ordenación jurídica de faltas y sanciones
Artículo 69. Definición y principios generales.
1. Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o
incumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el presente capítulo
o de otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales.
2. Prevención: Se promoverán políticas de gestión y desarrollo de los recursos
humanos que contribuyan a la generación de un adecuado clima social, previendo, en su
caso, posibles procedimientos de ayuda en situaciones que requieran medidas de
recuperación o rehabilitación.
3. Las faltas podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa, sin perjuicio
de la propuesta que pueda formular la Representación legal de las personas
trabajadoras, de acuerdo con la graduación y procedimiento que se establecen en los
artículos siguientes, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la
conforman:
– Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las conductas
ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y determinadas en base a la Ley
(art. 58 E.T.)
– Principio «Non bis in idem»: Evitar que unos mismos hechos puedan ser
sancionados más de una vez, sin que puedan imponerse sanciones que reduzcan
vacaciones, descansos de la persona trabajadora multa de haber.
– Principio de igualdad de trato y no discriminación (art. 14 C.E. y 17 E.T.).
– Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: Equilibrio que debe existir entre la
conducta infractora, sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse y la
exigencia de imparcialidad.
– Principio de audiencia previa en la forma que más adelante se regula, en armonía
con lo previsto en el convenio 158 de O.I.T.
– Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones impuestas
por la empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la Jurisdicción
competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 114 y siguientes de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 70. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.
1. Faltas leves. Todas aquellas que comportando falta de diligencia debida o
descuidos excusables no causen un perjuicio cuantificable dentro del ámbito de esta
ordenación; entre las que hay que considerar incluidas las siguientes:
a) De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
A estos efectos, se considerarán falta de puntualidad las definidas como tales en el
artículo 71 siguiente sobre retrasos.
b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones del sistema de registro diario
de jornada establecida en cada empresa.
c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por un
breve período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio grave para la
empresa, pues en tal supuesto operaría la calificación consiguiente.
d) La no notificación previa o en el plazo de 24 horas de las razones de la ausencia
al trabajo, salvo caso de fuerza mayor.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163751
CAPÍTULO XI
Ordenación jurídica de faltas y sanciones
Artículo 69. Definición y principios generales.
1. Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o
incumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el presente capítulo
o de otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales.
2. Prevención: Se promoverán políticas de gestión y desarrollo de los recursos
humanos que contribuyan a la generación de un adecuado clima social, previendo, en su
caso, posibles procedimientos de ayuda en situaciones que requieran medidas de
recuperación o rehabilitación.
3. Las faltas podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa, sin perjuicio
de la propuesta que pueda formular la Representación legal de las personas
trabajadoras, de acuerdo con la graduación y procedimiento que se establecen en los
artículos siguientes, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la
conforman:
– Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las conductas
ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y determinadas en base a la Ley
(art. 58 E.T.)
– Principio «Non bis in idem»: Evitar que unos mismos hechos puedan ser
sancionados más de una vez, sin que puedan imponerse sanciones que reduzcan
vacaciones, descansos de la persona trabajadora multa de haber.
– Principio de igualdad de trato y no discriminación (art. 14 C.E. y 17 E.T.).
– Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: Equilibrio que debe existir entre la
conducta infractora, sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse y la
exigencia de imparcialidad.
– Principio de audiencia previa en la forma que más adelante se regula, en armonía
con lo previsto en el convenio 158 de O.I.T.
– Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones impuestas
por la empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la Jurisdicción
competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 114 y siguientes de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 70. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.
1. Faltas leves. Todas aquellas que comportando falta de diligencia debida o
descuidos excusables no causen un perjuicio cuantificable dentro del ámbito de esta
ordenación; entre las que hay que considerar incluidas las siguientes:
a) De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
A estos efectos, se considerarán falta de puntualidad las definidas como tales en el
artículo 71 siguiente sobre retrasos.
b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones del sistema de registro diario
de jornada establecida en cada empresa.
c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por un
breve período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio grave para la
empresa, pues en tal supuesto operaría la calificación consiguiente.
d) La no notificación previa o en el plazo de 24 horas de las razones de la ausencia
al trabajo, salvo caso de fuerza mayor.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310