III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163750

de vida no se configuran como derechos económicos ciertos para las personas
trabajadoras.
4. A los efectos del cómputo del tiempo de prestación de servicios referido en este
apartado, se tendrá en cuenta el de las excedencias que computan a efectos de
antigüedad, así como el de las suspensiones del contrato de trabajo por incapacidad
temporal, nacimiento, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia.
D)

Supuestos excepcionales de liquidez anticipada.

La persona trabajadora que haya prestado servicios para la misma empresa durante
tres o más años, tendrá derecho a la disposición anticipada en su totalidad, o en parte,
del importe de los derechos económicos acumulados en el seguro que se regula en este
artículo, en caso de desempleo de larga duración y enfermedad grave en los términos y
con el alcance previstos en la legislación vigente.
E)

Cuantificación del derecho de rescate por movilización o liquidez anticipada.

En caso de movilización o liquidez anticipada no se aplicarán a los derechos
económicos ningún tipo de penalización o descuento, si bien será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 29.2 del Reglamento de Instrumentación de Compromisos por
Pensiones de las empresas con los Trabajadores y Beneficiarios de 15 de octubre
de 1999 respecto a la cuantificación del derecho de rescate.
F)

Aportaciones voluntarias.

Con el fin de complementar el seguro colectivo, la empresa podrá facilitar que las
personas trabajadoras puedan hacer aportaciones voluntarias a sistemas de previsión
social.
2. Las personas contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2017 que no optaron
de forma expresa por el seguro de aportación definida regulado en este artículo antes
del 31 de octubre de 2018 mantendrán el incentivo económico por jubilación regulado en
el artículo 67.1B) del presente convenio. Dicho incentivo no será de aplicación a las
personas trabajadoras contratadas a partir del 1 de enero de 2017.
3.

Otros sistemas de previsión social.

No será de aplicación lo estipulado en el presente artículo a aquellas empresas que a
la entrada en vigor del presente convenio hubieran promovido un plan de pensiones de
empleo o tuvieran regulados sistemas de previsión social sustitutivos o complementarios
al establecido en el anterior convenio colectivo, que continuarán rigiéndose
exclusivamente por tal sistema de previsión social interno establecido en las mismas.
Las empresas que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo les fuera de
aplicación el contenido de este artículo, podrán, igualmente, en el ámbito de cada
empresa, y mediante acuerdo con la representación de las personas trabajadoras,
regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios,
distintos de los establecidos en este artículo.
Información.

Las personas trabajadoras acogidas al seguro de aportación definida recibirán
anualmente información sobre el valor de sus derechos económicos a 31 de diciembre
de cada año en los términos previstos en la normativa de aplicación (actualmente, Real
Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la
instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los
trabajadores y beneficiarios).

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

4.