III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

B)

Sec. III. Pág. 163749

Contingencias.

1. Las contingencias protegidas por el seguro de aportación definida que se regula
en este artículo serán la jubilación ordinaria que tenga lugar en el mes en el que la
persona trabajadora cumpla la edad de acceso a la jubilación ordinaria, y la jubilación
anticipada que tenga lugar a partir de la edad prevista legalmente en cada momento para
acceder a la misma, siempre que tales supuestos conlleven la extinción de la relación
laboral en la empresa.
Si la jubilación no tiene lugar en tales términos, la persona trabajadora perderá sus
derechos económicos en el seguro que se regula. En estos supuestos los derechos
económicos acumulados derivados de las aportaciones empresariales revertirán a la
empresa.
2. Para la persona trabajadora que haya prestado servicios en la misma empresa
durante tres o más años, serán también contingencias cubiertas el fallecimiento y la
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sin perjuicio de la cobertura
regulada en el artículo 66 del presente convenio sobre seguro de vida.
La prestación consistirá en el importe de los derechos económicos acumulados en el
instrumento de previsión social en el momento del acaecimiento de la contingencia
correspondiente, o en los supuestos excepcionales de liquidez anticipada regulados en
el apartado D).
El abono podrá realizarse, a elección de la persona trabajadora-beneficiaria, o los
designados por él en caso de fallecimiento, en forma de capital, renta o mixta.
Reconocimiento de derechos.

1. La persona trabajadora que hubiera prestado servicios en la misma empresa
durante tres o más años, tendrá derecho al reconocimiento de los derechos acumulados
en el seguro colectivo regulado en el presente artículo.
No obstante, para la percepción de la prestación por la persona trabajadora en activo
en la empresa, será necesario que la jubilación ordinaria o anticipada tenga lugar en los
términos detallados en el apartado B) anterior.
2. En el supuesto de extinción de la relación laboral la persona trabajadora
conservará los referidos derechos económicos acumulados en la póliza derivados de las
primas satisfechas por la empresa o las que les correspondiera desde el 21 de mayo
de 2018 que correspondan a periodos de servicios prestados desde dicha fecha hasta la
fecha de la extinción de la relación laboral cuando su antigüedad en la empresa sea igual
o superior a tres años.
No obstante lo anterior, la persona trabajadora que en el momento de la extinción de
la relación laboral tenga una antigüedad igual o superior a diez años conservará todos
los derechos económicos acumulados en la póliza.
En tal caso, la persona trabajadora podrá mantenerlos en el mismo instrumento o
bien movilizarlos a otro instrumento de previsión social, en los términos previstos
normativamente, hasta que acceda a la jubilación, se sitúe en incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez, o se produzca el fallecimiento, momento en que se harán
efectivos sus derechos económicos acumulados. También conservará el derecho de
liquidez anticipada regulado en el apartado D).
Salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral por jubilación en los términos
del apartado B)1 anterior, cuando la extinción de la relación laboral tenga lugar por
cualquier otra causa antes de trascurrir tres años de servicio en la empresa, no se
generará derecho alguno para la persona trabajadora. Tampoco se generará derecho
alguno cuando la causa de la extinción sea el despido disciplinario procedente,
cualquiera que sea el tiempo en que se produzca. En ambos supuestos las aportaciones
acumuladas revertirán a la empresa.
3. Consecuentemente, en función de la regulación contenida en el presente
precepto, las aportaciones en forma de prima que realice la empresa al seguro colectivo

cve: BOE-A-2021-21486
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C)