III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163748

1.

Las características del seguro colectivo son las siguientes:

A)

Régimen de aportaciones.

1. La empresa aportará al citado seguro una prima anual por la persona trabajadora
del 1,9 % del sueldo base, tal como consta cuantificado en la tabla salarial del convenio
colectivo bajo el epígrafe «cómputo anual x 15».
El sueldo base sobre el que se aplicará el porcentaje de aportación de cada año será
el que estuviera vigente a 31 de diciembre del año anterior al que corresponden las
aportaciones, una vez revisado y definitivo conforme a las previsiones del presente
convenio, y según el nivel retributivo que tuviera la persona trabajadora en tal fecha.
La empresa realizará las aportaciones en el transcurso del año, y no más tarde
del 30 de septiembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente
para la primera aportación. Si la persona trabajadora causara alta durante el ejercicio, las
aportaciones serán proporcionales al tiempo trabajado durante dicho año natural; en el
supuesto de baja solo procederá la aportación en proporción al tiempo transcurrido del
año en que la misma tiene lugar, siempre que la persona trabajadora tuviera ya adquirido
el derecho regulado en el apartado C).
La primera aportación se realizará una vez hayan transcurridos dos años
ininterrumpidos desde la incorporación de la persona trabajadora en la empresa, de
forma que antes del 31 de diciembre siguiente al transcurso de dicho periodo en la
empresa, ésta efectuará la aportación correspondiente a cada una de las tres
anualidades, completas o parciales transcurridas, siempre que la persona trabajadora no
hubiera causado baja en la misma.
2. Cuando se realice jornada a tiempo parcial, la aportación se realizará sobre el
referido sueldo base de convenio adaptado proporcionalmente a la jornada
efectivamente realizada durante todo el ejercicio.
No obstante, en los supuestos de reducción de jornada previstos en la actualidad en
el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la aportación se realizará sobre el
sueldo base de convenio previo a la situación de reducción de jornada.
Asimismo, en el supuesto de jubilación parcial, la aportación por las personas
trabajadoras que hayan accedido a la misma conforme a las previsiones normativas al
respecto, se efectuará sobre el salario base de convenio colectivo que correspondía a la
persona trabajadora en función de la última jornada que hubiera tenido durante el año
anterior a la situación de jubilación parcial, actualizado con los incrementos salariales de
aplicación.
3. Durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo no se devengarán
aportaciones, salvo en los supuestos de suspensión por incapacidad temporal,
nacimiento, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia y
excedencia forzosa.
4. La empresa dejará de hacer aportaciones al sistema de previsión social desde el
momento del acaecimiento de la primera contingencia protegida, así como en caso de
extinción de la relación laboral de la persona trabajadora, sea cual sea la causa. En todo
caso, la empresa dejará de hacer aportaciones respecto de las personas trabajadoras
que continúen en plantilla una vez transcurrido el mes en el que cumplan la edad
ordinaria de jubilación conforme a la normativa vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

apto para la exteriorización de compromisos por pensiones conforme a lo previsto en el
Real Decreto 1588/1999, de 29 de noviembre.
Este sistema será de aplicación a la persona trabajadora contratada a partir del 1 de
enero de 2017, así como a las personas trabajadoras que estaban en plantilla en dicha
fecha y que optaron de forma expresa por el seguro colectivo regulado en este artículo
antes del 31 de octubre de 2018.