III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163746

Social vigente en cada momento, estarán obligadas a jubilarse en el momento en que la
empresa así se lo indique, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo por dicha
jubilación deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
b) En el plazo de tres meses previos o posteriores a la extinción del contrato de
trabajo por la causa indicada la empresa deberá contratar una nueva persona
trabajadora con carácter indefinido y a tiempo completo.
Lo previsto en este apartado se aplicará asimismo a las empresas del sector que no
tengan prevista dicha cláusula en sus convenios colectivos de empresa.
2. Asimismo, y con los fines anteriores, si la jubilación se solicitara por la persona
trabajadora en el mes en que se cumpla la edad ordinaria establecida en cada momento
y para cada caso (ordinaria común y ordinaria para personas con discapacidad)
establecida en la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a pensión de
jubilación, se generarán a su favor los siguientes derechos en los términos que a
continuación se indican:
A) Compensación económica vitalicia a cargo de la empresa para el supuesto de
que la pensión o pensiones que se perciban del Sistema de la Seguridad Social u otros
regímenes de previsión Social obligatoria no alcancen la denominada «remuneración
anual mínima» asignada en el momento de la jubilación, compensación consistente en
tal caso en la diferencia hasta igualar dicha «remuneración».
A estos efectos, se entenderá por «remuneración anual mínima» la equivalente a los
siguientes importes para cada uno de los Grupos Profesionales que a continuación se
expresan: Grupo I, 80 % del Sueldo Base de Tabla de Nivel retributivo asignado en el
momento de la jubilación, por 15 pagas; Grupo II, 95 % del Sueldo Base de Tabla de
Nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por 15 pagas; Grupo III, 115 %
del Sueldo Base de Tabla de Nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación,
por 15 pagas. Con aplicación proporcional en los supuestos de jornada a tiempo parcial.
Para el Grupo Profesional 0 se tomará en consideración lo establecido para el Grupo
Profesional I, referido al Nivel retributivo 1.
La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá tener
cubierto el período mínimo de cotización, y cumplir los demás requisitos exigidos por la
legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su
modalidad contributiva.
En cualquier caso, si la pensión de la Seguridad Social a percibir por el jubilado fuera
la pensión máxima vigente, no podrá generarse compensación económica a cargo de la
empresa.
Si por falta de los años de cotización necesarios, la pensión de la Seguridad Social
no alcanzara el 100 por 100 de la base reguladora, para determinar si existe o no
compensación económica a cargo de la empresa, se aplicará a la remuneración anual
mínima citada, el mismo porcentaje tenido en cuenta para la fijación de la pensión de la
Seguridad Social.
Lo dispuesto en este apartado A) sobre compensación económica vitalicia a cargo de
la empresa, no será de aplicación a la persona trabajadora de nuevo ingreso contratado
a partir del 9 de junio de 1986, que tendrá a su jubilación, exclusivamente, los derechos
que en tal momento le reconozca la normativa general que le sea aplicable. No obstante,
la persona trabajadora que a 9 de junio de 1986 estuviera vinculado laboralmente con
cualquier empresa de las comprendidas en el ámbito de aplicación del presente
Convenio, conservará los derechos otorgados en este apartado, una vez acreditada por
su parte la circunstancia expresada al momento de la nueva contratación.
B) Incentivo económico por jubilación. Si la jubilación se solicitara por la persona
trabajadora en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida en cada

cve: BOE-A-2021-21486
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Núm. 310