III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163745

CAPÍTULO X
Previsión social complementaria
Artículo 65. Prestaciones complementarias por incapacidad, nacimiento, o riesgo
durante el embarazo.
Cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal o en suspensión del
contrato de trabajo por nacimiento o riesgo durante el embarazo y mientras dure dicha
circunstancia, la empresa abonará a las personas trabajadoras la diferencia entre la
prestación que reciba del Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le
correspondería de estar prestando sus servicios normalmente, sin que esta obligación
pueda prolongarse más de 18 meses.
En ningún caso el abono del complemento a cargo de la empresa durante estas
situaciones podrá suponer para la persona trabajadora percepciones en su conjunto
superiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios normalmente.
Artículo 66.

Seguro de vida.

1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad
Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para
el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente,
cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad
permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes
capitales para todos los Grupos Profesionales:
Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago
de doble capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo.
Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago
de doble capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo.

Artículo 67. Jubilación.
1. Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo en el Sector,
mitigar en lo posible la situación de desempleo existente a nivel general, y favorecer una
política de relevo generacional, las personas trabajadoras que hayan alcanzado la
primera edad de acceso a la jubilación ordinaria conforme con la normativa de Seguridad

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez
permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador
declarado inválido.
El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas
de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se
contemplan en el artículo 66 del presente Convenio, siempre y cuando la persona
trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha
situación no estuviera trabajando para otra empresa.
2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la
persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos
siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de
su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada
pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro.
3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y
producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el
BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y
coberturas asegurados conforme al Convenio anterior.