III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163744

6. En desarrollo del número 6 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, se regula
a continuación un supuesto de excedencia que dará derecho a la reserva del puesto de
trabajo:
La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá
derecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no será
inferior a 3 meses ni superior a 1 año, siempre que su causa venga motivada por alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación
no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.
b) Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado
o a desempeñar en la empresa, así como con su proyección profesional en la misma.
Para este supuesto la persona trabajadora deberá tener al menos una antigüedad de 2
años en la empresa.
No podrá disfrutar de las excedencias previstas en este apartado, simultáneamente,
más del 10 % de las personas trabajadoras de la plantilla de un centro de trabajo, ni más
de 10 personas trabajadoras de dicho centro. Estas excedencias no podrán volver a ser
solicitadas por la persona trabajadora hasta que transcurran tres años desde el final de
la anterior.
7. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona trabajadora
deberá comunicar su solicitud por escrito a la empresa con un mes de antelación, como
mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su
terminación, será preciso un preaviso de 1 mes para que el correspondiente derecho a la
reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo, salvo en el caso de excedencia
forzosa por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia
al trabajo, en cuyo caso el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo público. En el supuesto de excedencias voluntarias, si no se solicitase
la reincorporación o si se solicita incumpliendo el citado plazo de preaviso, la persona
trabajadora perderá el derecho a la reincorporación.
8. Las empresas, en consonancia con lo previsto en el art. 64.1 del Estatuto de los
Trabajadores, facilitarán información periódica a la representación legal de las personas
trabajadoras sobre la relación de las personas trabajadoras en situación de excedencia y
el período de las mismas.
9. En caso de cubrirse el puesto de la persona trabajadora excedente, podrá
hacerse mediante contratación externa o suplencia interna.
10. A efectos de lo regulado en el número 5 del presente artículo, se entiende que
existe vacante cuando la empresa ni cubre ni amortiza el puesto de trabajo existente.
La amortización se produce por la concurrencia de circunstancias técnicas,
económicas, organizativas o de producción que la motivan.
No se podrá cubrir un puesto del mismo nivel que ostentaba el excedente cuando
esté cursada su petición de reingreso conforme a las previsiones del n.º 7 anterior, salvo
que se tratará de un puesto que, por requerir para su desempeño especialidades
profesionales radicalmente distintas a las del excedente, no pudiera ser atendido por el
mismo.
Artículo 64. Otros supuestos.
La privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria, se considerará
supuesto suspensivo con reserva del puesto de trabajo. En el supuesto de que dicha
privación tuviera que ver con la relación laboral, se estará a lo dispuesto en el capítulo XI
sobre ordenación jurídica de Faltas y Sanciones.

cve: BOE-A-2021-21486
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Núm. 310