III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163743

CAPÍTULO IX
Excedencias y otros supuestos
Excedencias.

1. Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por un
período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores y la siguiente regulación.
2. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
3. La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación se regulan,
dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de
su vigencia.
Se concederá excedencia forzosa a las personas trabajadoras designadas o elegidas
para el desempeño de un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al
trabajo; asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia las personas
trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras
dure el ejercicio de su cargo representativo.
4. En los términos que regula el n.º 3 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores,
las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a
tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como
por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores,
el período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este apartado, será computable a efectos de antigüedad y
la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,
a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
5. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
La persona trabajadora en situación de excedencia voluntaria, conserva sólo un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel que hubiera o se
produjeran en la empresa, no computándose su duración a efectos de presencia efectiva
en la empresa. Su causa no podrá ser el trabajo o dedicación a cualquier actividad de las
incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-21486
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Artículo 63.