III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

7.

Sec. III. Pág. 163742

Datos de carácter personal.

Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a
los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en
todo momento las normas legales de protección de datos recogidas en el artículo 20 bis
del Estatuto de los Trabajadores, así como las que se establecen en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
derechos digitales, y en cualquier otra norma que en el futuro resulte de aplicación para
la protección de datos personales.
II.

Características y funcionamiento del sistema.

1.

Principios fundamentales.

Todas las personas trabajadoras están obligadas a cumplimentar el registro diario de
jornada implantado por la empresa.
En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con la obligación de
registro, la empresa podrá requerirle a que lo haga, advirtiéndole del carácter de deber
laboral de dicha obligación. En el ámbito de cada empresa se podrá regular como deberá
quedar registrada esta incidencia.
2.

Datos objeto de registro.

a)

Hora de inicio de la jornada.

Como «hora de inicio de jornada» se deberá registrar la hora concreta en la que la
persona trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo
(artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores).
b)

Hora de finalización de la jornada.

Como «hora de finalización de jornada» la persona trabajadora deberá registrar la
hora concreta en que finalice la prestación del servicio.
c)

Viajes o desplazamientos de trabajo y actividades formativas.

III.

Accesibilidad a la información registrada.

1.

Por parte de la persona trabajadora.

La persona trabajadora podrá acceder a su registro diario de jornada para consultar
sus propios datos.
2.

Por los representantes legales de las personas trabajadoras.

La empresa tendrá también a disposición de la Representación Legal de las
Personas Trabajadoras el registro diario de jornada y, a su solicitud, facilitará copia de
los registros de jornada de las personas trabajadoras de acuerdo con lo establecido en la
legislación.

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad
habitual de trabajo durante toda la jornada laboral diaria por razón de su actividad laboral
o por actividades formativas, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas
que correspondan a su régimen de jornada y horario, registrándose como incidencia el
«viaje de trabajo». Todo ello, sin perjuicio de la validación posterior, en su caso, por parte
de la empresa y de la persona trabajadora. Este mismo procedimiento de registro se
aplicará a los viajes internacionales.
En el ámbito de cada empresa se establecerán los criterios que han de determinar y
regular las características del sistema de registro de jornada en que la persona
trabajadora deba realizar desplazamientos por razón de su actividad laboral o formativa.