III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

3.

Sec. III. Pág. 163741

Acuerdos vigentes en materia de registro de jornada.

Los sistemas de registro diario de jornada establecidos en las empresas con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, de 12 de marzo, y
aquéllos otros implantados conforme con lo dispuesto en el art. 34.9 del Estatuto de los
Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 8/2019, de 12 de marzo,
podrán seguir aplicándose introduciendo, en su caso, las modificaciones que fueran
necesarias para su adecuación al citado Real Decreto Ley y lo dispuesto en el presente
Convenio Colectivo Sectorial.
4.

Acuerdos en el ámbito de la empresa.

En el ámbito de cada empresa se podrán suscribir acuerdos colectivos, con la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras, que desarrollen o complementen lo
establecido sobre registro de jornada en el presente Convenio Colectivo Sectorial.
5.

Tiempo de trabajo efectivo.

La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que
corresponda al horario general del presente Convenio Colectivo o a aquel otro horario,
distinto del general, resultante de acuerdos colectivos o individuales suscritos o que se
suscriban en cada empresa, así como por los calendarios laborales que se publiquen
cada año.
El «tiempo efectivo de trabajo» solo se computará dentro de los márgenes
establecidos de la jornada laboral y el horario que le corresponda a la persona
trabajadora salvo acuerdos colectivos o individuales con la empresa.
Dentro de los referidos márgenes, se considera «tiempo efectivo de trabajo» el
comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de su finalización, descontado
las pausas que se hayan realizado o registrado y aquéllas establecidas mediante
convenio colectivo o acuerdo de empresa.
Los excesos que se produzcan respecto al tiempo establecido como jornada laboral
no tendrán la consideración ni se computarán como tiempo efectivo de trabajo, salvo si
están autorizados expresamente por la empresa.
Modelo de Registro Diario de Jornada.

Los sistemas de registro diario de jornada implantados por las empresas, teniendo en
cuenta sus propias características, deben contemplar los elementos de seguridad
necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad, accesibilidad del registro
y garantizar la imposibilidad de manipulación.
La implantación del sistema de registro de jornada deberá acompañarse de una guía
de uso que la empresa facilitará a todas las personas trabajadoras.
Las aplicaciones que, en su caso, se desarrollen por las empresas para facilitar el
registro de jornada, deberán resultar accesibles para las personas usuarias.
El registro deberá incorporar la hora concreta de inicio de la jornada de trabajo y la
hora de finalización de la misma.
La herramienta a través de la cual se efectúe el registro diario de jornada deberá
estar adaptado y ser compatible para abarcar los horarios de las personas trabajadoras
que se encuentren en situaciones de conciliación, flexibilidad horaria, adecuación de
jornada y de trabajo a distancia o teletrabajo, en los términos establecidos en los pactos
colectivos o contractuales aplicables a la empresa.
En el ámbito de cada empresa, previa consulta con la Representación Legal de las
Personas Trabajadoras, se podrá concretar el registro de las horas de trabajo efectivo, la
regulación sobre el registro de los excesos y déficits de jornada, así como los tiempos y
pausas que, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, no se consideren tiempo
efectivo de trabajo diario.

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

6.