III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163740

persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
6. Las personas trabajadoras que se encuentren en tratamiento oncológico tendrán
derecho a una reducción retribuida de hasta un 25% de su jornada laboral mientras dure
el tratamiento.
7. La persona trabajadora, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo
por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas al año, preavisando a la empresa
con una antelación de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias y naturaleza
del asunto lo permitan. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a
cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración
optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.
Artículo 60.

Licencias no retribuidas.

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año
tendrá derecho a que se le reconozca una licencia sin sueldo de hasta un mes de
duración, que podrá disfrutarse en periodos mínimos de quince días, para atender
alguno de los supuestos extraordinarios siguientes: procesos de adopción en el
extranjero; necesidad de asistencia a un familiar de primer grado por enfermedad grave,
hospitalización o discapacidad del mismo; sometimiento a técnicas de reproducción
asistida.
Estas circunstancias deberán acreditarse por la persona trabajadora que solicite la
licencia sin sueldo. Quienes la hubieran disfrutado no podrán acogerse a otra por la
misma circunstancia hasta que hubiese transcurrido un periodo mínimo de un año desde
el término de la anterior.
Dichas licencias sin sueldo conllevarán la suspensión del contrato de trabajo.
Artículo 61.

Descanso por nacimiento a tiempo parcial.

Los períodos de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento a que se refiere el
apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutarse a tiempo
parcial, previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora afectada, en los términos
del desarrollo reglamentario del citado precepto estatutario.
Artículo 62. Registro de Jornada.
I.

Consideraciones generales.

1.

Ámbito de aplicación.

Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en el apartado 9 del artículo 34
del Estatuto de los Trabajadores, las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo sectorial, garantizarán el registro diario de jornada de todas las
personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una relación laboral.
Las empresas podrán establecer particularidades respecto al modelo de organización
y documentación del registro de jornada mediante la negociación colectiva con la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
Garantía.

La implantación de un sistema de «registro diario de jornada» no supone alteración
de la jornada, del horario de trabajo o de los descansos, pausas y otras interrupciones de
trabajo de la plantilla de las empresas, que seguirán rigiéndose por las normas legales y
convencionales aplicables, por los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada
persona trabajadora y por lo establecido en el calendario laboral que se publique cada
año, así como por el sistema de turnos de trabajos.

cve: BOE-A-2021-21486
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2.