III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Artículo 9.

Sec. III. Pág. 163701

Productividad, calidad y eficiencia.

Las Organizaciones firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de
una mejora general de la eficacia del sistema productivo, sobre la base de los siguientes
extremos y criterios, a considerar, en su caso:
a)

Objetivos a alcanzar:

– Elevar la competitividad, la rentabilidad de las empresas y la calidad en la
prestación de servicios.
– Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones del mercado.
b)

Principales factores que inciden sobre la productividad:

– La política de inversiones.
– La racionalización de la organización productiva.
– La mejora tecnológica.
– La formación permanente.
– La programación empresarial de la producción y la productividad.
– El clima, la situación de las relaciones laborales y la aplicación de una política de
igualdad de oportunidades.
– Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.
– La política salarial.
– La cualificación y adaptación de la mano de obra.
– El absentismo.
c)

Instrumentos y criterios a considerar, entre otros:

– Negociación de los asuntos relacionados con la productividad.
– Establecimiento de sistemas de medición de la productividad.
– Establecimiento, con la participación de la representación legal de los
trabajadores, del nivel del índice de productividad que se considerará como normal, o
período base para comparaciones.
– Participación de la representación legal de los trabajadores en el seguimiento de
las mediciones de productividad.
– Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de
rentabilidad obtenidas por aumentos de productividad, aplicándolas al restablecimiento
y/o incremento del excedente empresarial, inversiones que creen puestos de trabajo e
incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad.
d) Criterios para la implantación de eventuales planes de mejora de productividad y
calidad:
– Información previa a la representación legal de las personas trabajadoras.
– Que tales planes no supongan discriminación de unas personas trabajadoras
sobre otras.
– Establecimiento de períodos de prueba y adaptación.
Desconexión digital y derechos digitales

Artículo 10. Desconexión digital.
Las partes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya regulación
contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo la fatiga tecnológica o
el estrés y mejorando el clima laboral y la calidad del trabajo.
Por ello, conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del ET y en el artículo 88 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales (LOPDGDD), las partes reconocen el derecho de las personas

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

Sección 2.ª