III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Artículo 6.

Sec. III. Pág. 163700

Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el
Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones Generales que resulten de
aplicación.
Artículo 7.

Articulación de la negociación colectiva.

1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las partes
firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al
Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta
competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas
acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento.
Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas
las empresas que no dispongan de convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de
aquellas materias que no han sido reservadas como prioritarias para el convenio de
empresa según el Art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por
el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o convenio en el
ámbito de empresa.
La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo
suficientemente flexible como para adaptar en cada caso, la realidad de las empresas
dentro del sector y responder así a las necesidades que se puedan dar en dicho ámbito.
Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente
Convenio Colectivo, se comprometen en la defensa del marco sectorial y a que los
convenios o acuerdos colectivos de empresa respeten el mismo en la forma indicada, y
sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el
convenio de empresa tiene prioridad aplicativa.
2. Las partes que suscriben el presente Convenio adquieren el compromiso de no
negociar Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito inferior al estatal.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo, productividad, calidad, eficiencia, desconexión digital
y derechos digitales
Sección 1.ª

Organización del trabajo, productividad, calidad y eficiencia

1. La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este Convenio y de
conformidad con la legislación vigente es facultad de la Dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de
productividad, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en las empresas del Sector.
La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de una actitud activa y
responsable de las partes integrantes: Dirección y personas trabajadoras.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán,
para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
2. Cuando dos o más empresas afectadas por este Convenio se organicen de
forma que la mayor parte de sus servicios se encuentren unificados en locales comunes
y con la obligación de las personas trabajadoras de realizar funciones indistintas a
cualquiera de ellas, se garantizarán los mismos derechos y obligaciones para todas las
personas trabajadoras, sobre la base más beneficiosa, en su conjunto y cómputo anual,
y conservando cada empresa su propia personalidad jurídica.

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Organización del trabajo.