III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

3.

Sec. III. Pág. 163699

Prórroga y denuncia.

El Convenio general se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en
forma por quienes estén legitimados para ello.
La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su
vencimiento, o del de cualquiera de sus prórrogas.
Una vez denunciado el Convenio, se procederá a constituir la Comisión Negociadora
en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
4.

Periodo de negociación.

Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el
periodo de negociación y prórroga que se regulan en este apartado.
Dicho periodo comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones,
momento que, en todo caso, se sitúa a los 45 días desde que el Convenio fuera
denunciado.
Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio,
se prorrogará por seis meses adicionales el citado periodo de negociación.
Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado
en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la
búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes
acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC.
Igualmente, durante la referida prórroga, las partes determinarán las materias del
Convenio que prorrogarán su vigencia más allá de los referidos periodos, en los términos
y con el alcance que en tal momento determinen, tomando como referencia para su
análisis y valoración a tal efecto, tanto las materias tratadas en la negociación y el grado
de consenso alcanzado respecto de las mismas, como las materias que no hubieran sido
objeto de tratamiento en la negociación.
Artículo 4. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio general,
valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen,
las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo
las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas
retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que
expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán hasta donde alcancen,
cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada,
puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen
aquellas.
3. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus personas
trabajadoras que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten
por aplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto
y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por la compensación o
absorción que hubiera podido tener lugar.
Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio General forman un todo orgánico e indivisible
y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades
que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del
presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna
de las partes así lo requiriera, expresamente.

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.