III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163698
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional y personal de aplicación.
El presente Convenio general será de aplicación a las relaciones laborales de las
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como a los Corredores de Reaseguros,
y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, todos ellos definidos conforme a
su legislación específica.
Exclusiones:
1. El presente Convenio general no será de aplicación a las actividades y
relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1,
número 3, del Estatuto de los Trabajadores.
2. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las
relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto de los Trabajadores, y de
forma expresa las siguientes personas y actividades:
a) Los mediadores de seguros privados y sus colaboradores externos, cualquiera
que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos al Real Decretoley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorpora al
Ordenamiento Jurídico Español la Directiva (UE) 2016/97, sobre distribución de seguros
(Ley de Distribución), así como las personas trabajadoras que los mismos pudieran tener
a su servicio.
b) La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Distribución,
puedan desarrollar con tal carácter las personas trabajadoras de las Entidades
Aseguradoras a favor de la empresa de la que dependen, y la compensación que de la
misma pudiera derivarse.
c) Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza
mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros,
abogados, procuradores, comisarios y liquidadores de averías o cobradores.
d) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad
sujetas al ámbito de aplicación del R. D. 1382/85, a no ser que por las mismas se
hubiere pactado con la empresa que el presente Convenio General les sea aplicable.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.
Artículo 3.
1.
Ámbito temporal.
Duración.
2.
Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de diciembre de 2024,
salvo en aquellas materias para las que se disponga una vigencia distinta.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
La duración general del presente Convenio será de cinco años, desde el 1 de enero
de 2020 al 31 de diciembre de 2024, con las salvedades y efectos específicos que se
establecen para materias determinadas en las correspondientes normas del presente
Convenio.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163698
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional y personal de aplicación.
El presente Convenio general será de aplicación a las relaciones laborales de las
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como a los Corredores de Reaseguros,
y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, todos ellos definidos conforme a
su legislación específica.
Exclusiones:
1. El presente Convenio general no será de aplicación a las actividades y
relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1,
número 3, del Estatuto de los Trabajadores.
2. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las
relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto de los Trabajadores, y de
forma expresa las siguientes personas y actividades:
a) Los mediadores de seguros privados y sus colaboradores externos, cualquiera
que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos al Real Decretoley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorpora al
Ordenamiento Jurídico Español la Directiva (UE) 2016/97, sobre distribución de seguros
(Ley de Distribución), así como las personas trabajadoras que los mismos pudieran tener
a su servicio.
b) La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Distribución,
puedan desarrollar con tal carácter las personas trabajadoras de las Entidades
Aseguradoras a favor de la empresa de la que dependen, y la compensación que de la
misma pudiera derivarse.
c) Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza
mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros,
abogados, procuradores, comisarios y liquidadores de averías o cobradores.
d) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad
sujetas al ámbito de aplicación del R. D. 1382/85, a no ser que por las mismas se
hubiere pactado con la empresa que el presente Convenio General les sea aplicable.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.
Artículo 3.
1.
Ámbito temporal.
Duración.
2.
Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de diciembre de 2024,
salvo en aquellas materias para las que se disponga una vigencia distinta.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
La duración general del presente Convenio será de cinco años, desde el 1 de enero
de 2020 al 31 de diciembre de 2024, con las salvedades y efectos específicos que se
establecen para materias determinadas en las correspondientes normas del presente
Convenio.