III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163738

8. La persona trabajadora que en el transcurso del año de que se trate cumpla 60 o
más años, y hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida
legalmente, verán incrementadas las vacaciones reguladas en este artículo con arreglo a
la siguiente escala: 60, 61 y 62 años de edad, 2 días laborables; 63, 64, y 65 años de
edad, 4 días laborables.
9. Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, salvo en el supuesto de
cese regulado en el número 7 anterior.
Artículo 59. Permisos.

a) Por matrimonio de la persona trabajadora, 15 días naturales. Si el hecho
causante fuese festivo o no laborable el permiso empezará a contar desde el primer día
laborable siguiente al hecho causante.
b) Dos días laborables, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir del
tercer día, por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo,
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cuatro días, de los cuales dos al menos serán laborales. Será el facultativo que atienda
al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la
enfermedad o accidente.
Con objeto de favorecer su mejor utilización acorde con la finalidad del precepto, el
permiso de dos días laborables para los supuestos de accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización contemplados en el párrafo
anterior, podrá disfrutarse por horas, siempre que no se haya producido ampliación como
consecuencia de desplazamiento.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Un día laborable en el caso de nacimiento de nieto o nieta, que será extensible a
situaciones de adopción o acogimiento.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de 3
meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de
excedencia forzosa.
En el supuesto de que la persona trabajadora por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa por el tiempo que dure el desempeño del
cargo o cumplimiento del deber.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación de las personas
trabajadoras en los términos legalmente establecidos.
g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres
convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la
obtención de un título oficial, relacionado con la actividad de la empresa, avisando al
efecto, con una antelación de 48 horas.
h) Por el tiempo indispensable para acudir, la persona trabajadora, a los cursos o
técnicas de preparación al parto de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3. f)
del Estatuto de los trabajadores.

cve: BOE-A-2021-21486
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1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: