III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163737
Asimismo, en función de la tipología más arriba indicada y de la información recibida,
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras determinarán el
carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
7. La cotización por horas extraordinarias se realizará según su distinta naturaleza,
conforme a las normas que resulten de aplicación en materia de Seguridad Social.
1. Las personas trabajadoras afectadas por el Convenio general, presentes en 1 de
enero de cada año, disfrutarán dentro del mismo de 25 días laborables en concepto de
vacaciones anuales.
Desde el 1 de enero de 2024 las personas trabajadoras tendrán derecho a un día de
vacaciones adicional al número previsto en el párrafo anterior.
No obstante, se podrá compensar y absorber este día adicional de vacaciones si en
las empresas, ya sea por decisión empresarial o por acuerdo en los distintos ámbitos
negociadores con la representación legal de las personas trabajadoras, existieran
mejores condiciones a lo previsto en este apartado, incluyendo para dicho cómputo de
mejora los días de vacaciones adicionales, días no laborables, días de libranza, libre
disposición o de similar naturaleza.
2. Estas vacaciones podrán ser fraccionadas hasta en tres períodos, a petición de
las personas trabajadoras y previo acuerdo con la empresa.
3. En ningún caso la distribución del período de vacaciones podrá suponer perjuicio
del cómputo de la jornada anual de trabajo efectivo establecido en el artículo 53 o la
inferior que se viniera realizando.
4. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo
entre la empresa y la persona trabajadora, preferentemente entre 15 de junio y 15 de
septiembre, ambos inclusive.
En la distribución de las vacaciones se procurará que, como mínimo, 11 días
laborables consecutivos se disfruten dentro del denominado período estival (de 15 de
junio a 15 de septiembre).
La empresa podrá designar durante el período de vacaciones generales de las
personas trabajadoras un turno de aproximadamente el 25% de la plantilla total, aunque
pueda ser superior en determinados Órganos de la empresa, con objeto de mantener en
funcionamiento los servicios de la misma.
La empresa señalará los puestos de trabajo que deben permanecer en el turno y se
cubrirán con las personas trabajadoras capacitadas prácticamente para desempeñarlos
que voluntariamente lo soliciten y, en su defecto, serán designadas por la empresa,
siguiendo el sistema de rotación entre las personas trabajadoras que posean dicha
capacidad.
La persona trabajadora que permanezca de turno podrá disfrutar sus vacaciones en
cualquier otra época del año.
5. En el ámbito de empresa se podrá convenir un régimen distinto de vacaciones,
en función de la distribución y organización del tiempo de trabajo.
6. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Las personas
trabajadoras conocerán las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del
comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal, se estará a lo dispuesto en el número 3 del artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores.
7. La persona trabajadora contratada con posterioridad a 1 de Enero y/o el que
cese antes de 31 de Diciembre, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones de
acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que corresponden. En el
supuesto de cese antes de 31 de Diciembre, habiéndose disfrutado ya las vacaciones se
tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante deducción en metálico de la
liquidación finiquita que haya de percibir el interesado.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Vacaciones.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163737
Asimismo, en función de la tipología más arriba indicada y de la información recibida,
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras determinarán el
carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
7. La cotización por horas extraordinarias se realizará según su distinta naturaleza,
conforme a las normas que resulten de aplicación en materia de Seguridad Social.
1. Las personas trabajadoras afectadas por el Convenio general, presentes en 1 de
enero de cada año, disfrutarán dentro del mismo de 25 días laborables en concepto de
vacaciones anuales.
Desde el 1 de enero de 2024 las personas trabajadoras tendrán derecho a un día de
vacaciones adicional al número previsto en el párrafo anterior.
No obstante, se podrá compensar y absorber este día adicional de vacaciones si en
las empresas, ya sea por decisión empresarial o por acuerdo en los distintos ámbitos
negociadores con la representación legal de las personas trabajadoras, existieran
mejores condiciones a lo previsto en este apartado, incluyendo para dicho cómputo de
mejora los días de vacaciones adicionales, días no laborables, días de libranza, libre
disposición o de similar naturaleza.
2. Estas vacaciones podrán ser fraccionadas hasta en tres períodos, a petición de
las personas trabajadoras y previo acuerdo con la empresa.
3. En ningún caso la distribución del período de vacaciones podrá suponer perjuicio
del cómputo de la jornada anual de trabajo efectivo establecido en el artículo 53 o la
inferior que se viniera realizando.
4. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo
entre la empresa y la persona trabajadora, preferentemente entre 15 de junio y 15 de
septiembre, ambos inclusive.
En la distribución de las vacaciones se procurará que, como mínimo, 11 días
laborables consecutivos se disfruten dentro del denominado período estival (de 15 de
junio a 15 de septiembre).
La empresa podrá designar durante el período de vacaciones generales de las
personas trabajadoras un turno de aproximadamente el 25% de la plantilla total, aunque
pueda ser superior en determinados Órganos de la empresa, con objeto de mantener en
funcionamiento los servicios de la misma.
La empresa señalará los puestos de trabajo que deben permanecer en el turno y se
cubrirán con las personas trabajadoras capacitadas prácticamente para desempeñarlos
que voluntariamente lo soliciten y, en su defecto, serán designadas por la empresa,
siguiendo el sistema de rotación entre las personas trabajadoras que posean dicha
capacidad.
La persona trabajadora que permanezca de turno podrá disfrutar sus vacaciones en
cualquier otra época del año.
5. En el ámbito de empresa se podrá convenir un régimen distinto de vacaciones,
en función de la distribución y organización del tiempo de trabajo.
6. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Las personas
trabajadoras conocerán las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del
comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal, se estará a lo dispuesto en el número 3 del artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores.
7. La persona trabajadora contratada con posterioridad a 1 de Enero y/o el que
cese antes de 31 de Diciembre, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones de
acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que corresponden. En el
supuesto de cese antes de 31 de Diciembre, habiéndose disfrutado ya las vacaciones se
tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante deducción en metálico de la
liquidación finiquita que haya de percibir el interesado.
cve: BOE-A-2021-21486
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Artículo 58. Vacaciones.