III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163734
14.2 En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo
del año hasta 150 horas de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en
todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y la
persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora
de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La forma de compensación horaria resultante de la distribución irregular llevada a
cabo, se realizará procurando el acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo, la
compensación horaria tendrá lugar dentro del plazo máximo de 4 meses siguientes a su
realización, mediante tiempo equivalente de descanso, en unidades de tiempo
equivalentes a las que se compensan, situándose su disfrute dentro de dicho periodo en
función de las necesidades organizativas de la empresa que podrá, en su caso,
concretar tal compensación en jornadas completas de trabajo.
Artículo 54. Supuestos especiales.
A través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la
Representación Legal de las personas trabajadoras, en aquellas empresas y actividades
del sector tales como: empresas o ramos de asistencia en viaje, decesos, centros o
dependencias sanitarias, servicios informáticos, personal de mantenimiento, vigilanciaseguridad, centros de atención telefónica, autorización de prestaciones sanitarias, y otros
servicios análogos que por exigir especial atención, derivada de la naturaleza de la
función, de la necesaria atención a canales de distribución y red comercial, o de la
ubicación de la prestación del servicio, deben trabajar con distribuciones horarias
especiales, se podrán establecer distribuciones de jornada diferentes de las establecidas
con carácter general, o en turnos de hasta 24 horas, respetando en todo caso las
condiciones y mínimos establecidos al respecto en la normativa laboral y en el presente
convenio sobre jornadas especiales de trabajo, turnos, trabajo en festivos y nocturno.
Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos.
1. El trabajo a turnos, en festivos y el trabajo nocturno se organizará tomando como
referencia los criterios y orientaciones marcadas en el presente Convenio, y
salvaguardando, en todo caso, los principios y garantías que para estas modalidades se
recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
2. En procesos de trabajo continuo de 24 horas, las personas trabajadoras deberán
estar adscritas a un turno. Los turnos podrán ser turnos fijos o turnos rotatorios,
favoreciéndose la permanencia de cada persona trabajadora, de manera estable, en un
turno determinado.
Se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día a las
personas trabajadoras en turno de noche, que tendrán preferencia, según la antigüedad
en el turno de noche, para ocuparlas. No obstante, dentro de este turno, gozará de mejor
preferencia las personas trabajadoras mayores de 60 años, en función progresiva de su
edad. Si por este cauce la vacante no se cubriera, la persona trabajadora de turno de
tarde tendrá dicha prioridad con los mismos criterios.
La planificación de los turnos se comunicará con la mayor antelación posible a las
personas trabajadoras que los realicen, los cuales deberán tener conocimiento de los
mismos con 120 días, como mínimo, de antelación, debiéndose tender a una progresiva
planificación anual de los turnos a lo largo del período de vigencia del Convenio.
3.
Plus de turnicidad rotativa.
Para compensar el mayor esfuerzo que requiere el trabajo en turnos rotativos, y
salvo que dicha circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al fijarse el salario, se
establece un Plus por turnicidad rotativa, correspondiente al mes en que la misma se
haya producido, consistente como mínimo en el 20% del sueldo base mensual para las
personas trabajadoras que esté sujeto a rotación horaria por turnos de trabajo, mientras
se mantenga esta circunstancia.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163734
14.2 En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo
del año hasta 150 horas de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en
todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y la
persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora
de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La forma de compensación horaria resultante de la distribución irregular llevada a
cabo, se realizará procurando el acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo, la
compensación horaria tendrá lugar dentro del plazo máximo de 4 meses siguientes a su
realización, mediante tiempo equivalente de descanso, en unidades de tiempo
equivalentes a las que se compensan, situándose su disfrute dentro de dicho periodo en
función de las necesidades organizativas de la empresa que podrá, en su caso,
concretar tal compensación en jornadas completas de trabajo.
Artículo 54. Supuestos especiales.
A través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la
Representación Legal de las personas trabajadoras, en aquellas empresas y actividades
del sector tales como: empresas o ramos de asistencia en viaje, decesos, centros o
dependencias sanitarias, servicios informáticos, personal de mantenimiento, vigilanciaseguridad, centros de atención telefónica, autorización de prestaciones sanitarias, y otros
servicios análogos que por exigir especial atención, derivada de la naturaleza de la
función, de la necesaria atención a canales de distribución y red comercial, o de la
ubicación de la prestación del servicio, deben trabajar con distribuciones horarias
especiales, se podrán establecer distribuciones de jornada diferentes de las establecidas
con carácter general, o en turnos de hasta 24 horas, respetando en todo caso las
condiciones y mínimos establecidos al respecto en la normativa laboral y en el presente
convenio sobre jornadas especiales de trabajo, turnos, trabajo en festivos y nocturno.
Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos.
1. El trabajo a turnos, en festivos y el trabajo nocturno se organizará tomando como
referencia los criterios y orientaciones marcadas en el presente Convenio, y
salvaguardando, en todo caso, los principios y garantías que para estas modalidades se
recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
2. En procesos de trabajo continuo de 24 horas, las personas trabajadoras deberán
estar adscritas a un turno. Los turnos podrán ser turnos fijos o turnos rotatorios,
favoreciéndose la permanencia de cada persona trabajadora, de manera estable, en un
turno determinado.
Se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día a las
personas trabajadoras en turno de noche, que tendrán preferencia, según la antigüedad
en el turno de noche, para ocuparlas. No obstante, dentro de este turno, gozará de mejor
preferencia las personas trabajadoras mayores de 60 años, en función progresiva de su
edad. Si por este cauce la vacante no se cubriera, la persona trabajadora de turno de
tarde tendrá dicha prioridad con los mismos criterios.
La planificación de los turnos se comunicará con la mayor antelación posible a las
personas trabajadoras que los realicen, los cuales deberán tener conocimiento de los
mismos con 120 días, como mínimo, de antelación, debiéndose tender a una progresiva
planificación anual de los turnos a lo largo del período de vigencia del Convenio.
3.
Plus de turnicidad rotativa.
Para compensar el mayor esfuerzo que requiere el trabajo en turnos rotativos, y
salvo que dicha circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al fijarse el salario, se
establece un Plus por turnicidad rotativa, correspondiente al mes en que la misma se
haya producido, consistente como mínimo en el 20% del sueldo base mensual para las
personas trabajadoras que esté sujeto a rotación horaria por turnos de trabajo, mientras
se mantenga esta circunstancia.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.