III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

9.B

Sec. III. Pág. 163733

Jornada continuada.

La distribución horaria de la jornada continuada, se realizará conforme a las
siguientes pautas o criterios:
a) Todos los meses del año, excepto Mayo a Octubre, de 8 a 15 horas, de Lunes a
Sábado, ambos inclusive. Meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre,
de 8 a 15 horas, de Lunes a Viernes ambos inclusive.
b) A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada, en cada empresa se
adaptará dicho horario pudiendo incrementar, en su caso, el número de sábados en que
se libra.

14.1 Con independencia de la regulación contenida en el presente artículo y de las
previsiones del artículo 53 sobre supuestos especiales, por acuerdo entre la empresa y
la representación legal de las personas trabajadoras, en desarrollo del artículo 34.2 del
Estatuto de los Trabajadores, se podrá establecer otra distribución irregular de la jornada
a lo largo del año.
Para ello, la empresa iniciará un periodo de consultas con la representación legal de
las personas trabajadoras con la comunicación de sus propuestas razonadas, tanto si se
refieren a una distribución irregular a lo largo del año, como si estuvieran referidas a una
distribución irregular limitada en el tiempo o para supuestos concretos, con motivación de
las causas que la justifiquen.
Durante el periodo de consultas, que tendrá lugar en el tiempo mínimo necesario
acorde con la circunstancia del caso y la extensión de sus efectos, las partes negociarán
de buena fe, con vista a la consecución de un acuerdo. El acuerdo que, en su caso, se
alcance deberá incorporar los tiempos de la distribución irregular llevada a cabo y las
formas de recuperación o compensación horaria de los mismos.
La interlocución ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas
corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que
sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados/as de
personal.
La empresa y la representación de las personas trabajadoras podrán acordar la
sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje de la
Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación del Convenio, que se desarrollará en un plazo
máximo de 7 días.

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

10. Respetando las previsiones normativas en cuanto a la elaboración del
calendario laboral, deberá figurar un ejemplar del mismo en cada Centro de trabajo.
11. La jornada en cómputo anual fijada en los números 1 y 3 del presente artículo
no podrá verse alterada, ni en más ni en menos, como consecuencia de la distribución
horaria de la jornada, del calendario de festivos, o de la distribución del período de
vacaciones.
12. Como política de protección de la maternidad, la mujer gestante que así lo
solicite, tendrá derecho a una reducción retribuida del 25% de su jornada de trabajo a
partir de la semana 30 de gestación.
13. En aquellos supuestos en los que en función de las previsiones del presente
artículo se produjera un cambio de régimen horario del que resultara una coexistencia de
diversos horarios, la persona trabajadora, durante un plazo máximo de 6 meses desde
que tuvo lugar el cambio, podrá solicitar la reincorporación a la jornada general anterior,
si todavía existiera en la empresa. Esta solicitud podrá formularse una vez transcurrido
dicho período de 6 meses si concurrieran en la persona trabajadora necesidades
justificadas, singulares y graves que así lo requirieran.
14. Cuando se realice jornada a tiempo parcial, las condiciones económicas y
laborales derivadas del presente Convenio general se adaptarán también
proporcionalmente, salvo gastos o suplidos regulados en el texto del Convenio.