III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163732
3. Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión
del denominado período de descanso o pausa de desayuno no se consideran tiempo de
trabajo efectivo, si bien se mantendrán como tiempo efectivo de trabajo en aquellas
empresas en que esté expresamente establecida tal consideración.
4. La distribución horaria de la jornada anual podrá realizarse de forma irregular a lo
largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos
legalmente.
5. A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada establecida en el
presente Convenio, se procurará llevar a días de libranza los excesos que sobre dicho
cómputo pudieran derivarse de la adaptación al calendario de fiestas de cada año. Para
adaptaciones horarias diferentes habrán de seguirse las previsiones de negociación a
que se refiere el número 8 del presente artículo.
6. El número de horas en cómputo anual fijado en el número 1 podrá ser exigido
por las empresas, salvo las faltas de asistencia por enfermedad, accidente, permisos o
descansos previstos en la legislación vigente o en el presente Convenio general, y los
casos de suspensión de contrato de trabajo.
7. Con carácter general, el horario de trabajo será en jornada partida, regulada
conforme a las pautas y criterios establecidos en el presente artículo.
No obstante, se mantendrá la jornada continua en aquellas empresas que la vienen
realizando.
El paso de una distribución horaria a otra se hará mediante acuerdo con la
Representación Legal de las personas trabajadoras siguiendo las pautas y criterios
establecidos en el presente Convenio.
8. En el ámbito de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias
diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través de acuerdo
o convenio y conforme a los criterios y pautas del presente convenio.
9.A
Jornada partida.
a) Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8 y
las 17’30 horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar una flexibilidad horaria a
partir de la hora de entrada y de salida de hasta 60 minutos.
b) El tiempo de comida podrá ser inferior a una hora, si se pacta en el ámbito de la
empresa, pero no podrá ser superior a dos.
c) Siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se
tendrá derecho a una compensación por comida en los términos fijados en el artículo 47
del presente Convenio, por día trabajado en jornada partida, procediendo su entrega
salvo que la empresa esté facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor en el
centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, o salvo que se hubieran pactado otras
compensaciones equivalentes que, por su razón de ser o naturaleza, se hubieran
originado para compensar este concepto por jornada partida.
La empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de
comedor que pudieran concurrir por entrega dineraria del importe señalado
anteriormente.
d) Atendiendo siempre a las características organizativas y funcionales de la
empresa, se tenderá a establecer la jornada continuada de 8 a 15 horas para el período
estival (de 15 de junio a 15 de septiembre), así como la libranza de todos los sábados
del año.
e) Se establece, con carácter general, la jornada continuada en horario de mañana
para todos los viernes del año.
Se exceptúan, en todo caso, los «Supuestos especiales», que se regulan en el
art. 54 del presente Convenio, así como las «Peculiaridades de las M.C.S.S.» reguladas
en el art. 56 del mismo.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
La distribución horaria de la jornada partida se realizará conforme a las siguientes
pautas y criterios:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163732
3. Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión
del denominado período de descanso o pausa de desayuno no se consideran tiempo de
trabajo efectivo, si bien se mantendrán como tiempo efectivo de trabajo en aquellas
empresas en que esté expresamente establecida tal consideración.
4. La distribución horaria de la jornada anual podrá realizarse de forma irregular a lo
largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos
legalmente.
5. A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada establecida en el
presente Convenio, se procurará llevar a días de libranza los excesos que sobre dicho
cómputo pudieran derivarse de la adaptación al calendario de fiestas de cada año. Para
adaptaciones horarias diferentes habrán de seguirse las previsiones de negociación a
que se refiere el número 8 del presente artículo.
6. El número de horas en cómputo anual fijado en el número 1 podrá ser exigido
por las empresas, salvo las faltas de asistencia por enfermedad, accidente, permisos o
descansos previstos en la legislación vigente o en el presente Convenio general, y los
casos de suspensión de contrato de trabajo.
7. Con carácter general, el horario de trabajo será en jornada partida, regulada
conforme a las pautas y criterios establecidos en el presente artículo.
No obstante, se mantendrá la jornada continua en aquellas empresas que la vienen
realizando.
El paso de una distribución horaria a otra se hará mediante acuerdo con la
Representación Legal de las personas trabajadoras siguiendo las pautas y criterios
establecidos en el presente Convenio.
8. En el ámbito de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias
diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través de acuerdo
o convenio y conforme a los criterios y pautas del presente convenio.
9.A
Jornada partida.
a) Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8 y
las 17’30 horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar una flexibilidad horaria a
partir de la hora de entrada y de salida de hasta 60 minutos.
b) El tiempo de comida podrá ser inferior a una hora, si se pacta en el ámbito de la
empresa, pero no podrá ser superior a dos.
c) Siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se
tendrá derecho a una compensación por comida en los términos fijados en el artículo 47
del presente Convenio, por día trabajado en jornada partida, procediendo su entrega
salvo que la empresa esté facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor en el
centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, o salvo que se hubieran pactado otras
compensaciones equivalentes que, por su razón de ser o naturaleza, se hubieran
originado para compensar este concepto por jornada partida.
La empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de
comedor que pudieran concurrir por entrega dineraria del importe señalado
anteriormente.
d) Atendiendo siempre a las características organizativas y funcionales de la
empresa, se tenderá a establecer la jornada continuada de 8 a 15 horas para el período
estival (de 15 de junio a 15 de septiembre), así como la libranza de todos los sábados
del año.
e) Se establece, con carácter general, la jornada continuada en horario de mañana
para todos los viernes del año.
Se exceptúan, en todo caso, los «Supuestos especiales», que se regulan en el
art. 54 del presente Convenio, así como las «Peculiaridades de las M.C.S.S.» reguladas
en el art. 56 del mismo.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
La distribución horaria de la jornada partida se realizará conforme a las siguientes
pautas y criterios: