III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sección 4.ª
Artículo 51.
Sec. III. Pág. 163731
Supuestos especiales
Supuestos de inaplicación del Convenio.
1. La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el
presente Convenio Colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las
causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los
procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a
continuación.
2. La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación
unitaria o sindical de las personas trabajadoras para proceder al desarrollo previo de un
periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T. En los supuestos de
ausencia de tales representaciones, las personas trabajadoras podrán atribuir su
representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado precepto.
La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación
que resulte pertinente y justifique el descuelgue.
3. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento
en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa
4. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán
preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente Convenio,
que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta
Paritaria se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden reflejados
los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá
expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.
5. Cuando la intervención de la Comisión Mixta Paritaria hubiera sido sin acuerdo,
las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en el
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) que resulte de
aplicación.
Sección 5.ª
Artículo 52. Carácter de las condiciones económicas aquí reguladas.
Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el art. 7 del presente Convenio sobre
articulación de la negociación colectiva, las condiciones económicas reguladas en el
presente Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, tienen el carácter de
mínimos, con la salvedad de la prioridad aplicativa que, en todo caso, corresponde a los
convenios de empresa en los términos previstos en el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Tiempo de trabajo
1. La jornada máxima de trabajo durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023 será
de 1.700 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. A partir del 1 de enero de 2024 la
jornada máxima de trabajo será de 1692 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
2. Deberán respetarse las jornadas inferiores existentes en el ámbito de empresa
en aquellos supuestos en que, antes de entrar en vigor el presente Convenio, existiera
una jornada pactada, convenida o de obligado cumplimiento que estableciera un
cómputo anual inferior al fijado en el número 1.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Jornada Laboral y su distribución.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sección 4.ª
Artículo 51.
Sec. III. Pág. 163731
Supuestos especiales
Supuestos de inaplicación del Convenio.
1. La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el
presente Convenio Colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las
causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los
procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a
continuación.
2. La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación
unitaria o sindical de las personas trabajadoras para proceder al desarrollo previo de un
periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T. En los supuestos de
ausencia de tales representaciones, las personas trabajadoras podrán atribuir su
representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado precepto.
La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación
que resulte pertinente y justifique el descuelgue.
3. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento
en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa
4. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán
preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente Convenio,
que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta
Paritaria se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden reflejados
los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá
expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.
5. Cuando la intervención de la Comisión Mixta Paritaria hubiera sido sin acuerdo,
las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en el
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) que resulte de
aplicación.
Sección 5.ª
Artículo 52. Carácter de las condiciones económicas aquí reguladas.
Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el art. 7 del presente Convenio sobre
articulación de la negociación colectiva, las condiciones económicas reguladas en el
presente Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, tienen el carácter de
mínimos, con la salvedad de la prioridad aplicativa que, en todo caso, corresponde a los
convenios de empresa en los términos previstos en el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Tiempo de trabajo
1. La jornada máxima de trabajo durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023 será
de 1.700 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. A partir del 1 de enero de 2024 la
jornada máxima de trabajo será de 1692 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
2. Deberán respetarse las jornadas inferiores existentes en el ámbito de empresa
en aquellos supuestos en que, antes de entrar en vigor el presente Convenio, existiera
una jornada pactada, convenida o de obligado cumplimiento que estableciera un
cómputo anual inferior al fijado en el número 1.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Jornada Laboral y su distribución.