III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 163730
Ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
Salvo que la empresa tenga establecido o establezca otro sistema de ayuda que
mejore globalmente el aquí regulado, la ayuda económicamente evaluable a que se
refiere el art. 26 del Convenio en su n.º 5.d), para que la persona trabajadora consiga
vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladado, se concreta en los siguientes
términos:
Cuando se trate de traslado a poblaciones de hasta un millón de habitantes, la
persona trabajadora trasladada percibirá una ayuda de vivienda por el importe bruto
mensual que figura en el Anexo III para el año 2020 durante el primer año de traslado.
Si el traslado se produce a poblaciones de más de un millón de habitantes, o a
Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias, el importe bruto mensual de la ayuda vivienda será
el que figura en el Anexo III para el año 2020 durante el primer año de traslado.
Para el año 2021, el importe bruto mensual por los referidos conceptos será el que
figura reflejado para los mismos en el Anexo IV del Convenio.
Para los sucesivos años de vigencia del Convenio la ayuda económica se
determinará conforme a las previsiones de los artículos 43 y siguientes.
Artículo 49.
Uniformes y prendas de trabajo.
En función de las tareas a desarrollar, o características o necesidad del puesto de
trabajo a desempeñar, la empresa facilitará a las personas trabajadoras las prendas de
trabajo y/o protección adecuadas a dichas circunstancias, siendo facultad de la misma el
decidir el tipo de prendas que deberán utilizar, las cuales estarán en función de los
servicios que se desempeñen.
Estas prendas se entregarán con una periodicidad de 2 al año para aquellas que
tengan un carácter de uso continuado permanente en un régimen de jornada completa.
En las demás situaciones, dicha entrega se efectuará con la periodicidad suficiente para
que garantice el buen decoro, presencia personal y, en su caso, seguridad, de este
colectivo, sin perjuicio en todos los casos de los derechos adquiridos en el ámbito de
empresa y de los estipulados en la legislación vigente.
Anticipos.
El personal afectado por el presente Convenio, con un mínimo de permanencia en la
empresa de dos años, tendrá derecho a la concesión de anticipos para hacer frente a
gastos extraordinarios por razón de matrimonio/divorcio de la persona trabajadora, o
enfermedad/accidente grave de la persona trabajadora o familiares de primer grado
(hasta 4 mensualidades de sueldo tabla), o en caso de ser víctima de violencia de
género (hasta 5 mensualidades de sueldo tabla), así como gastos de matrícula y libros
de las personas trabajadoras o sus hijos (hasta dos mensualidades de sueldo tabla).
En el ámbito de empresa se podrán ampliar las causas de los anticipos, sus
importes, así como la reducción del tiempo mínimo de permanencia en la empresa para
poder generar el derecho a su concesión.
También en dicho ámbito, en coordinación con el régimen de anticipos que pudiera
existir en la misma, se concretará la forma de justificar la causa que origina la solicitud
del anticipo, los plazos de amortización (máximo de dos años), mediante retenciones en
nómina de los mismos (hasta el 20% del sueldo base de cada momento), así como el
número máximo de solicitudes que puedan atenderse y la necesidad de amortización
inmediata en caso de cese.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 163730
Ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
Salvo que la empresa tenga establecido o establezca otro sistema de ayuda que
mejore globalmente el aquí regulado, la ayuda económicamente evaluable a que se
refiere el art. 26 del Convenio en su n.º 5.d), para que la persona trabajadora consiga
vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladado, se concreta en los siguientes
términos:
Cuando se trate de traslado a poblaciones de hasta un millón de habitantes, la
persona trabajadora trasladada percibirá una ayuda de vivienda por el importe bruto
mensual que figura en el Anexo III para el año 2020 durante el primer año de traslado.
Si el traslado se produce a poblaciones de más de un millón de habitantes, o a
Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias, el importe bruto mensual de la ayuda vivienda será
el que figura en el Anexo III para el año 2020 durante el primer año de traslado.
Para el año 2021, el importe bruto mensual por los referidos conceptos será el que
figura reflejado para los mismos en el Anexo IV del Convenio.
Para los sucesivos años de vigencia del Convenio la ayuda económica se
determinará conforme a las previsiones de los artículos 43 y siguientes.
Artículo 49.
Uniformes y prendas de trabajo.
En función de las tareas a desarrollar, o características o necesidad del puesto de
trabajo a desempeñar, la empresa facilitará a las personas trabajadoras las prendas de
trabajo y/o protección adecuadas a dichas circunstancias, siendo facultad de la misma el
decidir el tipo de prendas que deberán utilizar, las cuales estarán en función de los
servicios que se desempeñen.
Estas prendas se entregarán con una periodicidad de 2 al año para aquellas que
tengan un carácter de uso continuado permanente en un régimen de jornada completa.
En las demás situaciones, dicha entrega se efectuará con la periodicidad suficiente para
que garantice el buen decoro, presencia personal y, en su caso, seguridad, de este
colectivo, sin perjuicio en todos los casos de los derechos adquiridos en el ámbito de
empresa y de los estipulados en la legislación vigente.
Anticipos.
El personal afectado por el presente Convenio, con un mínimo de permanencia en la
empresa de dos años, tendrá derecho a la concesión de anticipos para hacer frente a
gastos extraordinarios por razón de matrimonio/divorcio de la persona trabajadora, o
enfermedad/accidente grave de la persona trabajadora o familiares de primer grado
(hasta 4 mensualidades de sueldo tabla), o en caso de ser víctima de violencia de
género (hasta 5 mensualidades de sueldo tabla), así como gastos de matrícula y libros
de las personas trabajadoras o sus hijos (hasta dos mensualidades de sueldo tabla).
En el ámbito de empresa se podrán ampliar las causas de los anticipos, sus
importes, así como la reducción del tiempo mínimo de permanencia en la empresa para
poder generar el derecho a su concesión.
También en dicho ámbito, en coordinación con el régimen de anticipos que pudiera
existir en la misma, se concretará la forma de justificar la causa que origina la solicitud
del anticipo, los plazos de amortización (máximo de dos años), mediante retenciones en
nómina de los mismos (hasta el 20% del sueldo base de cada momento), así como el
número máximo de solicitudes que puedan atenderse y la necesidad de amortización
inmediata en caso de cese.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.