III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163729
Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes
tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.
5. Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual a 0 %
que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de resultar un
incremento salarial inferior al 0,8 %, el exceso del incremento salarial inicialmente
aplicado en 2024 o 2023 se deducirá del incremento salarial del año 2025.
6. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso,
proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de
complemento por experiencia, complementos de compensación por primas,
complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de
residencia, ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe de
compensación de gastos previsto en el apartado 7 del artículo 25.
Sección 3.ª
Dietas, suplidos y otros conceptos
Artículo 46. Dietas y Gastos de Locomoción.
Las dietas y gastos de locomoción mínimos, se establecen de la forma siguiente:
Artículo 47.
Compensación por comida por jornada partida.
La compensación por comida regulada en el artículo 53 del Convenio por jornada
partida, equivaldrá como mínimo a los importes que a continuación se indican para los
años de vigencia del Convenio: Año 2020, 2021 y 2022 11,10 euros; año 2023 11,20 y
año 2024 11,30 euros.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el año 2020 la cuantía de la dieta por pernoctación fuera del lugar de su
residencia habitual no será inferior al importe que figura en el Anexo III del Convenio
para dicho concepto.
Cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual la dieta no será inferior
al importe que figura en el Anexo III, para dicho concepto.
2. Para el año 2021 la cuantía de las referidas dietas no será inferior al importe que
figura en el Anexo IV del Convenio para dichos conceptos, resultando aplicables desde
el día 1 de mayo.
Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán los importes que
correspondan a la Dieta Completa y a la Media, que serán dados a conocer a través de
la Comisión Mixta Paritaria, aplicando a tal efecto los criterios que vienen siendo
habituales para la determinación de los importes correspondientes a dichos conceptos,
en función de la evolución del índice de precios de hoteles, restaurantes, bares y
cafeterías.
3. En cuanto a los gastos de locomoción, cuando el viaje se realice de acuerdo con
la empresa, en vehículo propiedad de la persona trabajadora o inspector, el coste
mínimo del viaje sobre la ruta previamente aprobada por la empresa, será para el
año 2020 el que figure en el Anexo III del Convenio para dicho concepto.
Para el año 2021 el coste mínimo por dicho concepto será el que figura en el Anexo
IV del Convenio como precio del km, resultando aplicable desde el día 1 de mayo.
Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán el importe del
precio del Km. que será dado a conocer por la Comisión Mixta, aplicando a tal efecto los
criterios acordados para la determinación de los importes correspondientes a dicho
concepto en función de la evolución del precio de los carburantes.
Las empresas abonarán los gastos de locomoción efectivamente ocasionados por las
gestiones que se realicen fuera de las Oficinas de la empresa, siempre que se utilice
cualquier medio de transporte colectivo y sean realizados de acuerdo con la planificación
de los mismos que al efecto determine la empresa.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163729
Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes
tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.
5. Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual a 0 %
que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de resultar un
incremento salarial inferior al 0,8 %, el exceso del incremento salarial inicialmente
aplicado en 2024 o 2023 se deducirá del incremento salarial del año 2025.
6. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso,
proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de
complemento por experiencia, complementos de compensación por primas,
complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de
residencia, ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe de
compensación de gastos previsto en el apartado 7 del artículo 25.
Sección 3.ª
Dietas, suplidos y otros conceptos
Artículo 46. Dietas y Gastos de Locomoción.
Las dietas y gastos de locomoción mínimos, se establecen de la forma siguiente:
Artículo 47.
Compensación por comida por jornada partida.
La compensación por comida regulada en el artículo 53 del Convenio por jornada
partida, equivaldrá como mínimo a los importes que a continuación se indican para los
años de vigencia del Convenio: Año 2020, 2021 y 2022 11,10 euros; año 2023 11,20 y
año 2024 11,30 euros.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el año 2020 la cuantía de la dieta por pernoctación fuera del lugar de su
residencia habitual no será inferior al importe que figura en el Anexo III del Convenio
para dicho concepto.
Cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual la dieta no será inferior
al importe que figura en el Anexo III, para dicho concepto.
2. Para el año 2021 la cuantía de las referidas dietas no será inferior al importe que
figura en el Anexo IV del Convenio para dichos conceptos, resultando aplicables desde
el día 1 de mayo.
Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán los importes que
correspondan a la Dieta Completa y a la Media, que serán dados a conocer a través de
la Comisión Mixta Paritaria, aplicando a tal efecto los criterios que vienen siendo
habituales para la determinación de los importes correspondientes a dichos conceptos,
en función de la evolución del índice de precios de hoteles, restaurantes, bares y
cafeterías.
3. En cuanto a los gastos de locomoción, cuando el viaje se realice de acuerdo con
la empresa, en vehículo propiedad de la persona trabajadora o inspector, el coste
mínimo del viaje sobre la ruta previamente aprobada por la empresa, será para el
año 2020 el que figure en el Anexo III del Convenio para dicho concepto.
Para el año 2021 el coste mínimo por dicho concepto será el que figura en el Anexo
IV del Convenio como precio del km, resultando aplicable desde el día 1 de mayo.
Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán el importe del
precio del Km. que será dado a conocer por la Comisión Mixta, aplicando a tal efecto los
criterios acordados para la determinación de los importes correspondientes a dicho
concepto en función de la evolución del precio de los carburantes.
Las empresas abonarán los gastos de locomoción efectivamente ocasionados por las
gestiones que se realicen fuera de las Oficinas de la empresa, siempre que se utilice
cualquier medio de transporte colectivo y sean realizados de acuerdo con la planificación
de los mismos que al efecto determine la empresa.