III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163726
La cuantía de este plus para l persona trabajadora de inspección que realice su
función fuera del lugar de residencia habitual; y para el que realice su función en el lugar
de residencia habitual, se concreta en los siguientes términos:
Para el año 2020 el importe de este plus figura cuantificado en el Anexo III del
presente Convenio.
Para el año 2021 el importe del plus figura cuantificado en el Anexo IV del Convenio.
Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, el importe del plus se determinará
conforme a las previsiones del artículo 43 y siguientes.
El plus, en ambas modalidades, podrá ser absorbido por otras remuneraciones de
cualquier clase, fijas o variables, o por toda clase de mejoras voluntarias, pactadas o que
se pacten en el futuro excepto dietas y gastos de locomoción, aunque si el total de las
remuneraciones complementarias y mejoras no alcanza anualmente la cuantía que
suponga el plus en cada modalidad, las Entidades deberán complementar hasta el límite
del plus, según la modalidad que corresponda.
Artículo 40. Retribución flexible.
La empresa, previa información y consulta con la representación legal de las
personas trabajadoras, podrá proponer para el conjunto de la plantilla la posibilidad de
poder sustituir, mediante acuerdo reversible con la persona trabajadora interesada, parte
de los conceptos salariales regulados en el presente Convenio por las retribuciones en
especie que tuvieran un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa de
aplicación, sin que ello pueda suponer alteración del montante bruto anual del salario del
presente Convenio que le corresponda percibir, y siempre dentro de los límites vigentes
en cada momento para la percepción de salario en especie.
La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas concretas de retribución en
especie que la empresa pueda ofrecer a determinados colectivos en función de sus
características profesionales, o de la naturaleza del producto.
Los conceptos en cada caso resultantes figurarán en nómina como retribución en
especie, con identificación de los conceptos a que respondan.
Sección 2.ª
Artículo 41.
Salarios y otras condiciones económicas para los sucesivos años de
vigencia del convenio
Condiciones económicas para el año 2020.
Artículo 42.
Condiciones económicas para el año 2021.
1. Para el año 2021 se acuerda aplicar un incremento del 1 % sobre la tabla salarial
de sueldos base y complemento por experiencia vigentes a 31 de diciembre de 2020.
2. Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de
enero de 2021.
3. Los conceptos sobre los que se aplicará dicho incremento salarial serán los
siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el año 2020 se acuerda aplicar un incremento del 0,5 % sobre la tabla
salarial de sueldos base y complemento por experiencia vigentes a 31 de diciembre
de 2019.
2. Además de los mencionados en el párrafo anterior los conceptos sobre los que
se aplicará dicho incremento salarial serán los siguientes: complementos de
compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de
inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de
traslado.
3. Las condiciones económicas pactadas en el presente artículo para el año 2020
producirán sus efectos a partir del 1 de enero de dicho año.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163726
La cuantía de este plus para l persona trabajadora de inspección que realice su
función fuera del lugar de residencia habitual; y para el que realice su función en el lugar
de residencia habitual, se concreta en los siguientes términos:
Para el año 2020 el importe de este plus figura cuantificado en el Anexo III del
presente Convenio.
Para el año 2021 el importe del plus figura cuantificado en el Anexo IV del Convenio.
Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, el importe del plus se determinará
conforme a las previsiones del artículo 43 y siguientes.
El plus, en ambas modalidades, podrá ser absorbido por otras remuneraciones de
cualquier clase, fijas o variables, o por toda clase de mejoras voluntarias, pactadas o que
se pacten en el futuro excepto dietas y gastos de locomoción, aunque si el total de las
remuneraciones complementarias y mejoras no alcanza anualmente la cuantía que
suponga el plus en cada modalidad, las Entidades deberán complementar hasta el límite
del plus, según la modalidad que corresponda.
Artículo 40. Retribución flexible.
La empresa, previa información y consulta con la representación legal de las
personas trabajadoras, podrá proponer para el conjunto de la plantilla la posibilidad de
poder sustituir, mediante acuerdo reversible con la persona trabajadora interesada, parte
de los conceptos salariales regulados en el presente Convenio por las retribuciones en
especie que tuvieran un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa de
aplicación, sin que ello pueda suponer alteración del montante bruto anual del salario del
presente Convenio que le corresponda percibir, y siempre dentro de los límites vigentes
en cada momento para la percepción de salario en especie.
La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas concretas de retribución en
especie que la empresa pueda ofrecer a determinados colectivos en función de sus
características profesionales, o de la naturaleza del producto.
Los conceptos en cada caso resultantes figurarán en nómina como retribución en
especie, con identificación de los conceptos a que respondan.
Sección 2.ª
Artículo 41.
Salarios y otras condiciones económicas para los sucesivos años de
vigencia del convenio
Condiciones económicas para el año 2020.
Artículo 42.
Condiciones económicas para el año 2021.
1. Para el año 2021 se acuerda aplicar un incremento del 1 % sobre la tabla salarial
de sueldos base y complemento por experiencia vigentes a 31 de diciembre de 2020.
2. Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de
enero de 2021.
3. Los conceptos sobre los que se aplicará dicho incremento salarial serán los
siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el año 2020 se acuerda aplicar un incremento del 0,5 % sobre la tabla
salarial de sueldos base y complemento por experiencia vigentes a 31 de diciembre
de 2019.
2. Además de los mencionados en el párrafo anterior los conceptos sobre los que
se aplicará dicho incremento salarial serán los siguientes: complementos de
compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de
inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de
traslado.
3. Las condiciones económicas pactadas en el presente artículo para el año 2020
producirán sus efectos a partir del 1 de enero de dicho año.