III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163725

progresiva para su percepción: 50 % del importe de dichos conceptos en el transcurso
del año siguiente al cumplimiento del citado periodo de carencia, y el 100 % de los
mismos en el transcurso del siguiente año, y sucesivos.
5. La persona trabajadora en activo en la empresa de 1 de enero a 31 de diciembre
percibirá la totalidad de los conceptos salariales regulados en el presente artículo. Los
que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán los citados conceptos salariales
en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año de que se trate. Igualmente,
se aplicará la regla proporcional a la persona trabajadora que cumpla, en el transcurso
del año, el período de carencia a que se hace referencia en el punto 4 anterior por el
resto de año que permanezca en la empresa.
6. Por el concepto regulado en este artículo, los corredores de reaseguros
abonarán una paga completa cuando su montante de corretaje neto no exceda
de 72.121 euros, una mensualidad y media cuando exceda de 72.121 euros y no supere
los 901.518 euros y dos mensualidades completas cuando exceda de 901.518 euros.
7. En el ámbito de empresa podrán acordarse otros sistemas sustitutivos o
alternativos a los regulados en el presente artículo sobre compensación por primas.
Los acuerdos ya alcanzados o que se alcancen en esta materia a través de
convenios o pactos de empresa no se verán en modo alguno afectados por la regulación
que el presente Convenio Colectivo contiene sobre compensación por primas, siempre
que el conjunto de las condiciones de trabajo aplicadas en la empresa cualquiera que
fuera su naturaleza, en su valoración global y cómputo anual, sean iguales o más
favorables que el conjunto de condiciones reguladas en el Convenio Sectorial, valoradas
también globalmente, en el momento de la conclusión de los citados acuerdos.
Artículo 37. Pagas extraordinarias.
1. La Tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y tres
extraordinarias de junio, octubre y Navidad, es decir, en un cómputo anual de quince
mensualidades, independientemente de los complementos de compensación por primas
(artículo 36).
2. La persona trabajadora presente el 1 de enero percibirá la totalidad de dichas
tres mensualidades extraordinarias.
La persona trabajadora que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá las
citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado
durante el año natural, de enero a diciembre, de que se trate.
3. En el ámbito de empresa podrá acordarse con la representación legal de las
personas trabajadoras el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Artículo 38 Complemento de Adaptación Individualizado.
1. El Complemento de Adaptación Individualizado configurado como un
complemento retributivo de carácter personal, resultante de la integración en el mismo
de conceptos procedentes de la anterior estructura retributiva ya derogada a 31 de
diciembre de 1996 para las personas trabajadoras en plantilla en tal fecha, se abonará
junto con las 15 mensualidades de la tabla salarial.
2. El Complemento de Adaptación Individualizado, evolucionará según se
determine en la negociación colectiva.
Artículo 39 Plus de Inspección.
Disfrutará del mismo, en atención al trabajo realizado la persona trabajadora de
Inspección en tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa
que habitualmente realiza fuera de la oficina de la empresa su trabajo sin sujeción al
horario prefijado, como compensación al mayor esfuerzo y dedicación que exigen las
gestiones y los viajes.

cve: BOE-A-2021-21486
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Núm. 310