III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163724
5. Al pasar a un Nivel retributivo superior de entre los referidos en el n.º 2 anterior
se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computará la mitad del
multiplicador que se viniera considerando para el complemento de experiencia en el nivel
de procedencia, entendiendo la fracción como el número entero inmediato superior,
generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del
multiplicador máximo de 10 años que opera, también, en el nuevo nivel.
Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer
lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo
año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.
6. Las Tablas de importes por experiencia que figuran en Anexo III y IV,
experimentarán en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se
acuerden en cada momento para la Tabla de salarios base por nivel retributivo.
Complementos de Compensación por Primas.
1. Compensación general por primas: Con carácter general, se establecen dos
mensualidades en concepto de compensación general por primas. Estas mensualidades
se integrarán en la retribución anual y estarán formadas por los conceptos de sueldo
base de nivel retributivo y complemento por experiencia, así como, en aquellos
supuestos en que se viniera percibiendo antigüedad a 31 de diciembre de 1996.
Estas dos mensualidades se abonarán en los meses de marzo y septiembre, si bien
en el ámbito de empresa podrá acordarse su prorrateo con la representación legal de las
personas trabajadoras.
2. Excesos de compensación por primas: En aquellas empresas que a la entrada
en vigor del presente Convenio las tuvieran ya establecidas, se consolida para el futuro
el número de pagas que exceda de las 2 reguladas con carácter general en el número
anterior.
Estas pagas, en concepto de excesos de compensación por primas, están formadas
por los conceptos de sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia, así
como, en aquellos supuestos en que se viniera percibiendo antigüedad a 31 de
diciembre de 1996.
En el ámbito de empresa se acordará con la representación legal de las personas
trabajadoras el momento de su abono, a través de su prorrateo, o en su concreción en
los meses que no haya pagas, como concepto salarial propio definido como excesos de
compensación por primas.
3. Compensación adicional por primas: Este complemento salarial se mantiene
para las empresas que lo tuvieran establecido a la entrada en vigor del presente
convenio, en los términos y con la regulación que estuviera aplicándose en cada caso.
Sobre este complemento se podrán acordar en el ámbito de empresa con la
representación legal de las personas trabajadoras, modalidades de integración retributiva
diferentes, tales como sistemas de previsión social complementaria, planes de pensiones
de empleo, sistemas de retribución variable, por objetivos u otras opciones similares o
análogas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el ámbito de empresa se
acordará con la representación legal de las personas trabajadoras el momento de abono
de esta compensación, a través de su prorrateo, o su concreción en los meses en que no
haya pagas, como concepto salarial propio definido como compensación adicional por
primas.
4. La persona trabajadora de nuevo ingreso en la empresa generará, inicialmente,
solo las dos pagas generales de compensación por primas que se regulan en el
número 1 del presente artículo.
Una vez transcurrido un periodo de carencia de tres años a partir de su ingreso en la
empresa, las nuevas personas trabajadoras se hará acreedor, también, al resto de los
conceptos que se regulan en los números anteriores (excesos de compensación por
primas y compensación adicional por primas), con el alcance y en la medida en que, en
su caso, existieran en tal momento en la empresa, y con arreglo a la siguiente escala
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163724
5. Al pasar a un Nivel retributivo superior de entre los referidos en el n.º 2 anterior
se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computará la mitad del
multiplicador que se viniera considerando para el complemento de experiencia en el nivel
de procedencia, entendiendo la fracción como el número entero inmediato superior,
generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del
multiplicador máximo de 10 años que opera, también, en el nuevo nivel.
Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer
lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo
año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.
6. Las Tablas de importes por experiencia que figuran en Anexo III y IV,
experimentarán en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se
acuerden en cada momento para la Tabla de salarios base por nivel retributivo.
Complementos de Compensación por Primas.
1. Compensación general por primas: Con carácter general, se establecen dos
mensualidades en concepto de compensación general por primas. Estas mensualidades
se integrarán en la retribución anual y estarán formadas por los conceptos de sueldo
base de nivel retributivo y complemento por experiencia, así como, en aquellos
supuestos en que se viniera percibiendo antigüedad a 31 de diciembre de 1996.
Estas dos mensualidades se abonarán en los meses de marzo y septiembre, si bien
en el ámbito de empresa podrá acordarse su prorrateo con la representación legal de las
personas trabajadoras.
2. Excesos de compensación por primas: En aquellas empresas que a la entrada
en vigor del presente Convenio las tuvieran ya establecidas, se consolida para el futuro
el número de pagas que exceda de las 2 reguladas con carácter general en el número
anterior.
Estas pagas, en concepto de excesos de compensación por primas, están formadas
por los conceptos de sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia, así
como, en aquellos supuestos en que se viniera percibiendo antigüedad a 31 de
diciembre de 1996.
En el ámbito de empresa se acordará con la representación legal de las personas
trabajadoras el momento de su abono, a través de su prorrateo, o en su concreción en
los meses que no haya pagas, como concepto salarial propio definido como excesos de
compensación por primas.
3. Compensación adicional por primas: Este complemento salarial se mantiene
para las empresas que lo tuvieran establecido a la entrada en vigor del presente
convenio, en los términos y con la regulación que estuviera aplicándose en cada caso.
Sobre este complemento se podrán acordar en el ámbito de empresa con la
representación legal de las personas trabajadoras, modalidades de integración retributiva
diferentes, tales como sistemas de previsión social complementaria, planes de pensiones
de empleo, sistemas de retribución variable, por objetivos u otras opciones similares o
análogas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el ámbito de empresa se
acordará con la representación legal de las personas trabajadoras el momento de abono
de esta compensación, a través de su prorrateo, o su concreción en los meses en que no
haya pagas, como concepto salarial propio definido como compensación adicional por
primas.
4. La persona trabajadora de nuevo ingreso en la empresa generará, inicialmente,
solo las dos pagas generales de compensación por primas que se regulan en el
número 1 del presente artículo.
Una vez transcurrido un periodo de carencia de tres años a partir de su ingreso en la
empresa, las nuevas personas trabajadoras se hará acreedor, también, al resto de los
conceptos que se regulan en los números anteriores (excesos de compensación por
primas y compensación adicional por primas), con el alcance y en la medida en que, en
su caso, existieran en tal momento en la empresa, y con arreglo a la siguiente escala
cve: BOE-A-2021-21486
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Artículo 36.