III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163727
experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación
individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para
vivienda en los supuestos de traslado.
Artículo 43.
Condiciones económicas para el año 2022.
1. Para el año 2022 se acuerda aplicar un incremento del 1 % sobre la tabla salarial
de sueldos base y complemento por experiencia vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Dicho incremento será del 1,2 % en el supuesto de que el Índice de Precios de Consumo
(IPC), que se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2021 sobre 31 de
diciembre del año anterior sea igual o superior al 2 %.
2. Sobre el mencionado incremento salarial base se aplicará un coeficiente
corrector siempre que el Índice de Precios de Consumo (IPC), que se constate
oficialmente a 31 de diciembre del año 2022 sobre 31 de diciembre del año anterior sea
igual o superior al 2 %. El factor corrector en este supuesto será del 120 %.
3. Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de
enero de 2022.
4. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso,
proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de
complemento por experiencia, complementos de compensación por primas,
complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de
residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
Artículo 44.
Condiciones económicas para el año 2023.
1. Para el año 2023, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la
actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB),
de forma que para que el incremento salarial se produzca tendrá que constatarse un PIB
superior a 0 %, y acorde también con la evolución del Índice de Precios de Consumo
(IPC), referidos ambos indicadores a dicho año, y todo ello conforme a los siguientes
criterios y escalas:
– Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8 %, con efecto de 1 de
enero de 2023 sobre las tablas salariales definitivas de 2022.
– Si el PIB es superior a 0 % y resulta igual o inferior al 1,5 %, el incremento salarial
base será del 1 %.
– Si el PIB es igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el incremento
salarial base será del 1,5 %.
– Si el PIB es igual o superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el incremento
salarial base será del 2 %.
– Si el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será del 2,5 %.
– Si el IPC es inferior al 1 %, el corrector del incremento salarial será del 80 %.
– Si el IPC es igual o superior al 1 % e inferior al 2 %, no se aplicará corrector alguno
al incremento salarial base.
– Si el IPC es igual o superior al 2 %, el corrector del incremento salarial será
del 120 %.
3. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso,
pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de
enero de 2023.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
2. Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente corrector
en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) que se constate
oficialmente a 31 de diciembre del año 2023 sobre 31 de diciembre del año anterior,
conforme a los siguientes criterios y escalas:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163727
experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación
individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para
vivienda en los supuestos de traslado.
Artículo 43.
Condiciones económicas para el año 2022.
1. Para el año 2022 se acuerda aplicar un incremento del 1 % sobre la tabla salarial
de sueldos base y complemento por experiencia vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Dicho incremento será del 1,2 % en el supuesto de que el Índice de Precios de Consumo
(IPC), que se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2021 sobre 31 de
diciembre del año anterior sea igual o superior al 2 %.
2. Sobre el mencionado incremento salarial base se aplicará un coeficiente
corrector siempre que el Índice de Precios de Consumo (IPC), que se constate
oficialmente a 31 de diciembre del año 2022 sobre 31 de diciembre del año anterior sea
igual o superior al 2 %. El factor corrector en este supuesto será del 120 %.
3. Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de
enero de 2022.
4. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso,
proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de
complemento por experiencia, complementos de compensación por primas,
complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de
residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
Artículo 44.
Condiciones económicas para el año 2023.
1. Para el año 2023, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la
actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB),
de forma que para que el incremento salarial se produzca tendrá que constatarse un PIB
superior a 0 %, y acorde también con la evolución del Índice de Precios de Consumo
(IPC), referidos ambos indicadores a dicho año, y todo ello conforme a los siguientes
criterios y escalas:
– Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8 %, con efecto de 1 de
enero de 2023 sobre las tablas salariales definitivas de 2022.
– Si el PIB es superior a 0 % y resulta igual o inferior al 1,5 %, el incremento salarial
base será del 1 %.
– Si el PIB es igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el incremento
salarial base será del 1,5 %.
– Si el PIB es igual o superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el incremento
salarial base será del 2 %.
– Si el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será del 2,5 %.
– Si el IPC es inferior al 1 %, el corrector del incremento salarial será del 80 %.
– Si el IPC es igual o superior al 1 % e inferior al 2 %, no se aplicará corrector alguno
al incremento salarial base.
– Si el IPC es igual o superior al 2 %, el corrector del incremento salarial será
del 120 %.
3. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso,
pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de
enero de 2023.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
2. Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente corrector
en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) que se constate
oficialmente a 31 de diciembre del año 2023 sobre 31 de diciembre del año anterior,
conforme a los siguientes criterios y escalas: