III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163722

salvo las acciones que el trabajador y/o la representación legal de las personas
trabajadoras puedan ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente.
Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la regulación
prevista legalmente.
7. En lo no previsto en este artículo se estará a la regulación del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 32.

Desplazamientos.

1. Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad
geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los límites fijados
legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Los desplazamientos, requerirán la existencia de razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
2. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones
de urgencia, el trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación
suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables.
Del desplazamiento se informará a la representación legal de las personas trabajadoras.
Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso
será de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación simultánea a la
representación legal de las personas trabajadoras, con indicación de las causas que lo
motivan.
3. En los desplazamientos, la empresa abonará, además de los salarios, los gastos
de viaje y las dietas mejorables para este supuesto en el ámbito de empresa. El
trabajador también tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de
origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje,
cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
4. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de doce
meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la Ley y en el presente
Convenio para los traslados.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Sección 1.ª
Artículo 33.

Salarios base y complementos

Principios Generales.

Artículo 34.

Salarios base y complementos.

1. La estructura retributiva de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio estará constituida por el sueldo base de nivel retributivo
y los complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

1. La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas de
las personas trabajadoras por la prestación profesional definida en este Convenio y
estará constituida por salario base y complementos salariales, retribuyendo el tiempo de
trabajo efectivo establecido en el presente Convenio y los períodos de descanso
computables como de trabajo.
2. Regirá en todo caso el principio de no discriminación en materia de retribuciones
a que se refieren los arts. 17.1 y 28 del Estatuto de los Trabajadores.