III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163721

El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos
o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las
condiciones que tuviera hasta ese momento.
4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los
Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal
de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo
de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión
empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas
posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas
a la consecución de un acuerdo.
Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la
adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera
necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la
empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser
ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas
trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:
1.º Requerimientos profesionales del puesto.
2.º Cargas y condicionamientos familiares.
3.º Experiencia y menor antigüedad en la empresa.
4.º Si es trasladado uno de los cónyuges, el otro, si fuere de la misma empresa,
tendrá derecho preferente al traslado a la misma localidad, si existiere puesto de trabajo.
5.º La representación legal de las personas trabajadoras tendrá prioridad de
permanencia en los puestos de trabajo en los procedimientos a que se refiere este
capítulo.
6.º Después de un traslado, el trabajador afectado no puede ser objeto de otro
durante un período de 180 días, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a
petición propia o propuesta de la empresa.
7.º Salvo acuerdo entre las partes, el puesto que como consecuencia de un
traslado no voluntario quede vacante, no podrá cubrirse mediante el traslado de otro
trabajador en un período de 90 días.
5. Las condiciones mínimas de compensación por traslado, sin perjuicio de que
puedan ser mejoradas en el período de consultas o en la negociación en el ámbito de
empresa serán las siguientes:
a) Gastos de locomoción del interesado y familiares que con él convivan, que
deberán ser justificados.
b) Gastos de transporte del mobiliario y enseres.
c) Indemnización en metálico como compensación de gastos de cuatro
mensualidades ordinarias de sueldo base, y demás conceptos del presente Convenio
que se estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de los complementos de
compensación por primas.
d) Las empresas prestarán ayuda económicamente evaluable al trabajador en los
términos que se concretan en el art. 48, para que consiga vivienda en la ciudad a que
hubiera sido trasladado por necesidades del servicio.
e) Período previo de 10 días máximo de permiso retribuido con dieta completa para
facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares.
6. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el
traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato en las
condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la
indemnización prevista en la legislación vigente.
En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos de
solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a

cve: BOE-A-2021-21486
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Núm. 310