III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163720

encomendar a alguno de sus miembros el desempeño de cometidos propios
relacionados con la formación profesional.
4. En el ámbito de la empresa podrá pactarse la constitución de una Comisión
Mixta de Formación entre la dirección de la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras, con la composición, competencias y normas de funcionamiento
que las partes acuerden.
CAPÍTULO VI
Movilidad geográfica
Artículo 30.

Movilidad geográfica y sus modalidades.

1. Se configura la movilidad geográfica como una facultad empresarial en caso de
necesidad debidamente acreditada derivada de causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, que comportan en su aplicación consideraciones
funcionales y personales de empresa y trabajador.
Se considera igualmente, la movilidad como un derecho que asiste al trabajador a
obtener de la empresa el traslado por necesidades personales o promoción, mediante
mutuo acuerdo.
2. La movilidad geográfica podrá revestir las modalidades de traslados o
desplazamientos, en función de los límites fijados legalmente. Los traslados, igualmente,
podrán ser calificados de individuales o colectivos atendiendo a las referencias del
Estatuto de los Trabajadores.
3. Dentro de la misma población, las empresas podrán disponer el cambio de
personas trabajadoras de una a otra oficina, o a otra empresa, siempre que ésta
pertenezca al mismo Grupo de empresas y se respeten, en todo caso, los derechos que
tuviera reconocidos la persona trabajadora.
4. No tendrán la consideración de movilidad geográfica los cambios de lugar de
trabajo dentro de una misma ciudad, o de un radio de 25 Km a contar desde el centro del
municipio donde las personas trabajadoras presten sus servicios a la firma del Convenio,
o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde
donde sean destinados.
Traslados.

1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un
centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de
residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo
anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los
desplazamientos.
2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por
mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del
trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las
condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a
la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha
de su materialización.
3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen,
debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación
legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de
su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades.
Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a
cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los
criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo.

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.