III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163719
h) Elaboración de una memoria anual sobre la formación profesional para el empleo
en su ámbito sectorial.
i) Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e
investigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que llevan a cabo
los Centros de Referencia Nacional.
j) De igual modo, y de acuerdo con la citada norma, la Comisión Paritaria, a
requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo, podrá:
– Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
– Participar en la definición y actualización de cualificaciones profesionales,
certificados de profesionalidad y especialidades formativas.
– Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en el diseño
de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los mismos.
– Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional dual.
3. La Comisión Paritaria Sectorial estará compuesta por 16 vocales, 8
representantes por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio y otros tantos
por las organizaciones empresariales que igualmente lo suscriben, pudiendo designar
suplentes, si así lo consideran, hasta igual número de titulares indicados.
Para el adecuado ejercicio de las tareas que tienen encomendadas, los miembros
titulares de la representación sindical en la Comisión Paritaria dispondrán de un crédito
horario de 50 horas mensuales retribuidas.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores
que en cada caso designen las respectivas representaciones, uno por cada organización
sindical u organización empresarial.
La Comisión Paritaria Sectorial aprobará su reglamento de funcionamiento,
adaptándolo a las previsiones del presente Convenio y a la normativa en vigor sobre la
materia.
Artículo 29. Acción formativa en las empresas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter sectorial en los artículos precedentes,
las empresas, antes de implantar un plan de formación, habrán de cumplimentar lo
previsto en el art. 64.5 ap. e) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las
competencias de la representación legal de las personas trabajadoras en esta materia.
A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de empresa se
contemplarán los siguientes extremos que las empresas habrán de facilitar, al menos,
con carácter previo a la representación legal de las personas trabajadoras:
– Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.
– Criterios de selección y colectivo afectado.
– Calendario de ejecución.
– Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas.
– Coste estimado de las acciones formativas.
– Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas las acciones
formativas.
2. En los supuestos de acciones formativas que las empresas financien con cargo a
su crédito para la formación continua a través de bonificaciones en las cotizaciones a la
Seguridad Social, conforme a la normativa en materia de formación profesional para el
empleo que regula tal sistema de financiación y los permisos individuales de formación,
resultará de aplicación la citada normativa y concordante sobre la materia.
3. En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la empresa o la
complejidad de las acciones formativas se haga preciso, la Representación Legal de las
personas Trabajadoras, para favorecer la interlocución en esta materia, podrá
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163719
h) Elaboración de una memoria anual sobre la formación profesional para el empleo
en su ámbito sectorial.
i) Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e
investigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que llevan a cabo
los Centros de Referencia Nacional.
j) De igual modo, y de acuerdo con la citada norma, la Comisión Paritaria, a
requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo, podrá:
– Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
– Participar en la definición y actualización de cualificaciones profesionales,
certificados de profesionalidad y especialidades formativas.
– Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en el diseño
de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los mismos.
– Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional dual.
3. La Comisión Paritaria Sectorial estará compuesta por 16 vocales, 8
representantes por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio y otros tantos
por las organizaciones empresariales que igualmente lo suscriben, pudiendo designar
suplentes, si así lo consideran, hasta igual número de titulares indicados.
Para el adecuado ejercicio de las tareas que tienen encomendadas, los miembros
titulares de la representación sindical en la Comisión Paritaria dispondrán de un crédito
horario de 50 horas mensuales retribuidas.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores
que en cada caso designen las respectivas representaciones, uno por cada organización
sindical u organización empresarial.
La Comisión Paritaria Sectorial aprobará su reglamento de funcionamiento,
adaptándolo a las previsiones del presente Convenio y a la normativa en vigor sobre la
materia.
Artículo 29. Acción formativa en las empresas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter sectorial en los artículos precedentes,
las empresas, antes de implantar un plan de formación, habrán de cumplimentar lo
previsto en el art. 64.5 ap. e) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las
competencias de la representación legal de las personas trabajadoras en esta materia.
A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de empresa se
contemplarán los siguientes extremos que las empresas habrán de facilitar, al menos,
con carácter previo a la representación legal de las personas trabajadoras:
– Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.
– Criterios de selección y colectivo afectado.
– Calendario de ejecución.
– Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas.
– Coste estimado de las acciones formativas.
– Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas las acciones
formativas.
2. En los supuestos de acciones formativas que las empresas financien con cargo a
su crédito para la formación continua a través de bonificaciones en las cotizaciones a la
Seguridad Social, conforme a la normativa en materia de formación profesional para el
empleo que regula tal sistema de financiación y los permisos individuales de formación,
resultará de aplicación la citada normativa y concordante sobre la materia.
3. En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la empresa o la
complejidad de las acciones formativas se haga preciso, la Representación Legal de las
personas Trabajadoras, para favorecer la interlocución en esta materia, podrá
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310