III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163718

necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en la organización de las
actividades formativas, se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en
las personas trabajadoras.
3. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el
supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter
general.
En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenio
General, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes
adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo n.º 1 anterior, haciéndolas
compatibles con la funcionalidad de la acción formativa.
Con criterios análogos a los señalados, se realizarán las oportunas adaptaciones en
supuestos individuales de jornada reducida.
4. Cuando dichas actividades formativas afecten a la persona trabajadora
comprendida en el Área sanitaria, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente,
de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o
instalaciones sanitarias.
5. Las horas que, en su caso, la persona trabajadora disfrute por el ejercicio del
derecho del permiso regulado en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
computarán a efectos del cumplimiento del tiempo de formación regulado en el número 1
del presente artículo.
De igual modo, la formación recibida en el marco del plan de formación de la
empresa servirá para entender cumplido el referido derecho al permiso, en los términos
del citado art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Estos criterios de cómputo recíproco se entenderán también de aplicación respecto
de la formación adicional prevista en los arts. 12 y 13 del Convenio para las personas
trabajadoras del Grupo Profesional IV.
Artículo 28.

Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas
formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.
c) Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el
empleo en su ámbito sectorial.
d) Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste,
reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de
recualificación de personas trabajadoras de actividades en declive.
e) Mediación en los procesos de discrepancias y definición de mecanismos que
favorezcan los acuerdos en materia de formación en el seno de la empresa.
f) Conocimiento de la formación profesional para el empleo que se realice en este
ámbito sectorial.
g) Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional
para el empleo, especialmente entre las PYME.

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

1. Se configura la Comisión Paritaria Sectorial de Formación para entender de
cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el ámbito del Sector, y
para dar respuesta y desarrollar las competencias que para la misma se deriven de la
normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo (en la
actualidad Ley 30/2015).
En tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en la
Ley 30/2015, la Comisión Paritaria Sectorial de Formación se considera subsistente y
mantendrá las actuales funciones de las Comisiones Paritarias Sectoriales.
2. De conformidad con la citada normativa la Comisión Paritaria de Formación,
asumirá, las siguientes funciones, así como las necesarias para la adaptación de la
normativa general sobre formación profesional: