III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163717
A tal efecto, las partes consideran que la misma debe orientarse a:
a) Favorecer la profesionalización de las personas trabajadoras y la mejora
permanente de la formación Profesional en el Sector.
b) Promover el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras.
c) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.
d) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.
e) Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la
innovación de la actividad.
2. Dada su trascendencia para el modelo de relaciones laborales al que responde
este Convenio general, la política formativa en el Sector se acomodará a los siguientes
criterios:
a) Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las
necesidades de formación profesional de la persona trabajadora en el seno de las
empresas y facilitando su acceso a unas mejores cualificaciones.
b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará a la persona
trabajadora en todos los niveles, estableciendo mecanismos que garanticen el acceso a
la formación con igualdad de oportunidades, especialmente entre las personas con
mayores dificultades de participación.
c) Establecimiento de ámbitos de diálogo estable en esta materia en los diferentes
niveles de negociación.
d) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como
derecho y como deber.
e) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de
cualificación profesional.
f) Valoración como factor estratégico para la competitividad de las empresas y
como variable estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de
crecimiento.
g) Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad
interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los
nuevos procesos productivos, haciendo operativa la movilidad funcional.
h) Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las cualificaciones
profesionales.
i) Consideración de la formación, a través de la organización y participación en
cursos, actividades y programas, como favorecedora de la promoción de la persona
trabajadora y elemento referencial, en los términos que se señalan en los artículos
correspondientes del presente Convenio, a efectos del sistema de clasificación
profesional y de la estructura retributiva.
Artículo 27. Tiempo de formación.
1. El tiempo de formación por cada trabajador será de 20 horas dentro del cómputo
anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada
empresa, en términos de media por persona trabajadora, se hubiera alcanzado una
media de 20 horas anuales de formación, se garantice la universalidad en el acceso a la
misma y no se produzca ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género,
edad y nivel profesional.
Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de
interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así
como de la proyección de la carrera profesional de las personas trabajadoras.
2. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en
aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas
anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163717
A tal efecto, las partes consideran que la misma debe orientarse a:
a) Favorecer la profesionalización de las personas trabajadoras y la mejora
permanente de la formación Profesional en el Sector.
b) Promover el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras.
c) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.
d) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.
e) Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la
innovación de la actividad.
2. Dada su trascendencia para el modelo de relaciones laborales al que responde
este Convenio general, la política formativa en el Sector se acomodará a los siguientes
criterios:
a) Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las
necesidades de formación profesional de la persona trabajadora en el seno de las
empresas y facilitando su acceso a unas mejores cualificaciones.
b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará a la persona
trabajadora en todos los niveles, estableciendo mecanismos que garanticen el acceso a
la formación con igualdad de oportunidades, especialmente entre las personas con
mayores dificultades de participación.
c) Establecimiento de ámbitos de diálogo estable en esta materia en los diferentes
niveles de negociación.
d) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como
derecho y como deber.
e) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de
cualificación profesional.
f) Valoración como factor estratégico para la competitividad de las empresas y
como variable estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de
crecimiento.
g) Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad
interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los
nuevos procesos productivos, haciendo operativa la movilidad funcional.
h) Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las cualificaciones
profesionales.
i) Consideración de la formación, a través de la organización y participación en
cursos, actividades y programas, como favorecedora de la promoción de la persona
trabajadora y elemento referencial, en los términos que se señalan en los artículos
correspondientes del presente Convenio, a efectos del sistema de clasificación
profesional y de la estructura retributiva.
Artículo 27. Tiempo de formación.
1. El tiempo de formación por cada trabajador será de 20 horas dentro del cómputo
anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada
empresa, en términos de media por persona trabajadora, se hubiera alcanzado una
media de 20 horas anuales de formación, se garantice la universalidad en el acceso a la
misma y no se produzca ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género,
edad y nivel profesional.
Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de
interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así
como de la proyección de la carrera profesional de las personas trabajadoras.
2. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en
aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas
anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310