III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
9.
Sec. III. Pág. 163716
Conciliación de la vida laboral y familiar.
Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las
personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad,
incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores.
10.
Seguridad y salud laboral.
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de
desarrollo.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en
especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona
que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará
preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la
persona trabajadora.
La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la
zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la
idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de
Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado
Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del
puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de
evaluación.
De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren
oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora,
con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita
presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada,
grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará
llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora,
de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de
la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven
de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del
Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la
revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.
11. En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal
de las personas trabajadoras, se podrán regular o establecer sistemas, compensaciones
y condiciones de trabajo a distancia y teletrabajo sustitutivos o complementarios,
distintos de los previstos en el presente convenio colectivo.
Formación profesional
Artículo 26. Principios generales.
1. Las partes firmantes de este convenio coinciden en la consideración de la
formación profesional para el empleo como elemento fundamental para la mejora de la
competitividad de las empresas y el desarrollo profesional y personal de las personas
trabajadoras.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
9.
Sec. III. Pág. 163716
Conciliación de la vida laboral y familiar.
Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las
personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad,
incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores.
10.
Seguridad y salud laboral.
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de
desarrollo.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en
especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona
que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará
preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la
persona trabajadora.
La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la
zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la
idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de
Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado
Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del
puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de
evaluación.
De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren
oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora,
con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita
presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada,
grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará
llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora,
de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de
la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven
de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del
Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la
revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.
11. En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal
de las personas trabajadoras, se podrán regular o establecer sistemas, compensaciones
y condiciones de trabajo a distancia y teletrabajo sustitutivos o complementarios,
distintos de los previstos en el presente convenio colectivo.
Formación profesional
Artículo 26. Principios generales.
1. Las partes firmantes de este convenio coinciden en la consideración de la
formación profesional para el empleo como elemento fundamental para la mejora de la
competitividad de las empresas y el desarrollo profesional y personal de las personas
trabajadoras.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V