III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163715

4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial
será reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad
podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose
por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave
sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial.
5. Se procurará que las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia
mantengan el vínculo presencial con su centro de trabajo y con la empresa con el fin de
fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a
distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos.
Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las
personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de
aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al
mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la
actividad profesional y la prestación de su servicio, entre los que se incluirá, como
mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similar.
Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y
herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados
con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal de los mismos.
Adicionalmente a la (i) dotación de medios y (ii) en su caso, posible compensación,
establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos
restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho
de prestar servicios a distancia, una cantidad de 2 euros por cada día de trabajo a
distancia efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadora.
La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y
se actualizará a partir del 1 de enero de 2023, en el mismo porcentaje de incremento de
las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los
sucesivos de vigencia de este convenio colectivo.
Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa
deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a
su disposición.
Derechos de participación e información.

Las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán los mismos
derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo al
que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas
trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, la persona
trabajadora en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que
desarrolle el trabajo presencial.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla que preste
servicios mediante trabajo a distancia en las elecciones sindicales y otros ámbitos de
representación de la plantilla.
Las empresas deberán suministrar a la representación legal de las personas
trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa,
entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la
empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de
prestación del trabajo a distancia.
Las empresas, deberán entregar a la representación legal de las personas
trabajadoras una copia de los acuerdos de trabajo a distancia y de sus actualizaciones,
excluyendo aquellos datos que pudieran afectar a la intimidad personal de la persona
trabajadora, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo
y en la normativa de protección de datos vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2021-21486
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