III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163714

CAPÍTULO IV
Contratación
Artículo 22.

Período de prueba.

La duración del período de prueba será variable en función de la naturaleza de los
puestos de trabajo a cubrir, sin que, en ningún caso, pueda exceder de los períodos que
a continuación se señalan:
Grupo Profesional 0: 12 meses.
Grupo Profesional I: 6 meses.
Grupo Profesional II: 3 meses.
Grupo Profesional III: 2 meses.
Grupo Profesional IV: 1 mes.
Las situaciones de incapacidad temporal y suspensión del contrato por nacimiento
que pudieran afectar a la persona trabajadora durante el período de prueba,
interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la
reincorporación efectiva al trabajo.
Artículo 23. Cese voluntario.
La persona trabajadora que se proponga cesar voluntariamente en la empresa
deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso en función del Grupo Profesional asignado:
Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes.
Grupos Profesionales III y IV: 15 días.
Recibido el aviso por la empresa, podrá ésta prescindir de los servicios de la persona
trabajadora antes de que finalice el aludido plazo; en tal caso, la empresa deberá
abonarle lo que reste hasta la finalización del mismo.
Si incumpliera la obligación de preaviso indicada, la persona trabajadora no percibirá
la parte del salario mensual ordinario correspondiente al número de días del plazo de
preaviso no cumplidos, excluida, en su caso, la prorrata de los complementos de
compensación por primas.
Artículo 24. Contratación.
Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos a que se refiere el Art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores,
podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de referencia
de 18 meses.
Trabajo a distancia.

1. El trabajo a distancia constituye una forma innovadora de prestación del servicio
y de organización de la actividad laboral por las empresas y las personas trabajadoras
que permite la realización de dicha actividad fuera de las instalaciones de la empresa.
2. Lo previsto en este artículo complementa y desarrolla lo estipulado en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en el Estatuto de los Trabajadores y
será de aplicación al trabajo a distancia regular previsto en el artículo 1 de la
mencionada Ley.
3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las
personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un
Acuerdo individual de trabajo a distancia, que en cualquier caso deberá respetar lo
establecido en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2021-21486
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Artículo 25.