III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163713

4. La promoción entre los niveles retributivos de los Grupos Profesionales II y III
vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como
configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes
circunstancias:
– Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en
consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de
aprovechamiento.
– Años de experiencia en el nivel de procedencia.
– Desarrollo y competencia profesional.
– Adecuación al puesto.
– Realización de funciones análogas.
4.1 La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que
han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y
procediendo a dar cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de las
promociones producidas y los criterios valorados para las mismas.
4.2 En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las
siguientes plazas por Nivel:
Nivel 6. La Empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por
ciento de los empleados existentes en este Nivel. Podrán optar por concurso oposición a
estas plazas todo el personal perteneciente a niveles inferiores.
Nivel 5. La Empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por
ciento del personal existente en este Nivel. Podrán optar por concurso de méritos a estas
plazas todo el personal del Nivel 6.
5. Respetando los acuerdos de empresa que sobre esta materia pudieran existir, en
aquellas empresas en las que se haya desarrollado o se desarrolle el sistema de
clasificación profesional regulado en el presente Convenio, con definición de niveles o de
puestos tipo y con sistemas propios de promoción profesional derivados del mismo, los
ascensos y promociones que resulten de la aplicación de los indicados desarrollos,
computarán a efectos del cumplimiento del porcentaje establecido en el apartado 4.2 del
presente artículo para los niveles 5 y 6, u otros sí así se estuviera aplicando en el ámbito
de la empresa, debiendo, en caso de no alcanzar dicho porcentaje, realizar la
correspondiente convocatoria por la diferencia resultante.
En estos supuestos la empresa deberá facilitar información a la representación legal
de las personas trabajadoras con indicación de las personas promocionadas, puesto de
trabajo, su nivel de procedencia y el adquirido, así como los criterios tenidos en
consideración para dichas promociones.
6. El sistema de ascensos establecido en el Convenio general podrá ser objeto de
adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre ésta y la representación
legal de las personas trabajadoras.
7. Con carácter anual la empresa informará a la representación legal de las
personas trabajadoras sobre la evolución de las promociones y ascensos, analizando
conjuntamente posibles medidas de adaptación en el ámbito de empresa.

cve: BOE-A-2021-21486
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Núm. 310