III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163712
las mismas no deben suponer para las empresas la obligación de incorporar en su
organización todos y cada uno de los niveles y grupos profesionales que en el Convenio
se regulan.
De conformidad con lo establecido en la legislación social vigente, y a los efectos en
ella previstos, la empresa informará periódicamente a la representación legal de las
personas trabajadoras acerca de su plantilla, su situación y evolución probable, así
como, en su caso, y con carácter previo a su ejecución, a efectos de informe, de las
decisiones adoptadas sobre reestructuraciones o ceses totales o parciales, definitivos o
temporales de aquellas.
Artículo 21.
Ascensos y Promociones.
Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional
establecido en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido
en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los
Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad
de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas de la empresa.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las
personas trabajadoras de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación
por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos
Profesionales son los siguientes:
3.1 Cuando proceda el concurso-oposición, la Empresa, con la antelación
suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso objeto de
concurso oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional,
las características de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios,
temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la
experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 años.
El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el
ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de
cursos de formación relacionados con el Grupo Profesional. Esta circunstancia, con
indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria.
3.2 Los Tribunales Calificadores para los concursos-oposiciones que participarán
en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos
por los siguientes miembros:
– Presidencia (nombrada por la Empresa).
– Secretaría (nombrada por la representación legal de las personas trabajadoras o,
en su defecto, por la Comisión Mixta).
– Dos Vocalías (designadas una por la Empresa y otra por la representación legal de
las personas trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Al Grupo Profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo
máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV.
Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre
designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su
naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de
especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y
reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las
personas trabajadoras.
Al Grupo Profesional 0 y I: Libre designación.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163712
las mismas no deben suponer para las empresas la obligación de incorporar en su
organización todos y cada uno de los niveles y grupos profesionales que en el Convenio
se regulan.
De conformidad con lo establecido en la legislación social vigente, y a los efectos en
ella previstos, la empresa informará periódicamente a la representación legal de las
personas trabajadoras acerca de su plantilla, su situación y evolución probable, así
como, en su caso, y con carácter previo a su ejecución, a efectos de informe, de las
decisiones adoptadas sobre reestructuraciones o ceses totales o parciales, definitivos o
temporales de aquellas.
Artículo 21.
Ascensos y Promociones.
Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional
establecido en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido
en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los
Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad
de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas de la empresa.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las
personas trabajadoras de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación
por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos
Profesionales son los siguientes:
3.1 Cuando proceda el concurso-oposición, la Empresa, con la antelación
suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso objeto de
concurso oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional,
las características de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios,
temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la
experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 años.
El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el
ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de
cursos de formación relacionados con el Grupo Profesional. Esta circunstancia, con
indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria.
3.2 Los Tribunales Calificadores para los concursos-oposiciones que participarán
en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos
por los siguientes miembros:
– Presidencia (nombrada por la Empresa).
– Secretaría (nombrada por la representación legal de las personas trabajadoras o,
en su defecto, por la Comisión Mixta).
– Dos Vocalías (designadas una por la Empresa y otra por la representación legal de
las personas trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Al Grupo Profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo
máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV.
Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre
designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su
naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de
especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y
reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las
personas trabajadoras.
Al Grupo Profesional 0 y I: Libre designación.