III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
4.
Sec. III. Pág. 163710
Grupo Profesional III.
Integran este Grupo Profesional todos los puestos para cuyo desempeño se lleven a
cabo actividades que, al menos, requieran:
a) Conocimientos básicos o de cierta especialización o habilidad instrumental.
b) Seguimiento de instrucciones detalladas.
c) Operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas
automáticas, de apoyo o complementarias.
o
A título enunciativo, no limitativo, se consideran ejemplos de referencia los
siguientes:
Jardinería.
Costura, lavandería, plancha.
Limpieza.
Preparación y distribución de alimentos.
Mantenimiento de maquinaria o instalaciones.
Conducción de ambulancias.
Manejo de máquinas (telefonía, telex, fax, etc).
Recepción, vigilancia.
Actividades deportivas rehabilitadoras.
Niveles retributivos.
Niveles 7 y 8 (Anexo II).
5.
A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los
Grupo Profesional IV.
Criterios generales. Estará incluido la persona trabajadora que, careciendo de
experiencia y preparación específica para el Sector, se incorpore laboralmente a las
empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican.
Esta figura se previene exclusivamente para la persona trabajadora de nueva
contratación en la empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas
de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y
promoción profesional en el Sector.
Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional, que en ningún
caso podrá superar el plazo de dos años, la adscripción posterior que, en su caso,
proceda se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de
clasificación profesional establecido y las reglas sobre promociones y ascensos.
Formación. Las personas trabajadoras incluidas en este Grupo recibirá en el
transcurso de los dos primeros años de permanencia, dentro de la jornada de trabajo,
una formación de un mínimo de 30 horas adicionales sobre la establecida con carácter
universal en el art. 27 del presente Convenio sobre tiempo de formación. Dicha
formación versará en torno a los elementos básicos para el conocimiento del Sector.
El Plan de formación de cada empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo de
las personas trabajadoras integradas en este Grupo.
Tareas. Tareas instrumentales básicas, y/o de apoyo a los otros Grupos
Profesionales y de introducción a las actividades propias de la empresa. Asimismo,
cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los
conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un trabajo
más cualificado.
Niveles retributivos. A efectos retributivos se encuentran comprendidos en el
Nivel 9. (Anexo II).
Como excepción, cuando el objeto de la contratación fuera el desarrollo de los
conocimientos propios de una titulación universitaria, superior o de grado medio, la
clasificación profesional se realizará en el Grupo Profesional correspondiente a dichas
tareas, viniendo su nivel retributivo determinado por las previsiones específicas, si las
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
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Sec. III. Pág. 163710
Grupo Profesional III.
Integran este Grupo Profesional todos los puestos para cuyo desempeño se lleven a
cabo actividades que, al menos, requieran:
a) Conocimientos básicos o de cierta especialización o habilidad instrumental.
b) Seguimiento de instrucciones detalladas.
c) Operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas
automáticas, de apoyo o complementarias.
o
A título enunciativo, no limitativo, se consideran ejemplos de referencia los
siguientes:
Jardinería.
Costura, lavandería, plancha.
Limpieza.
Preparación y distribución de alimentos.
Mantenimiento de maquinaria o instalaciones.
Conducción de ambulancias.
Manejo de máquinas (telefonía, telex, fax, etc).
Recepción, vigilancia.
Actividades deportivas rehabilitadoras.
Niveles retributivos.
Niveles 7 y 8 (Anexo II).
5.
A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los
Grupo Profesional IV.
Criterios generales. Estará incluido la persona trabajadora que, careciendo de
experiencia y preparación específica para el Sector, se incorpore laboralmente a las
empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican.
Esta figura se previene exclusivamente para la persona trabajadora de nueva
contratación en la empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas
de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y
promoción profesional en el Sector.
Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional, que en ningún
caso podrá superar el plazo de dos años, la adscripción posterior que, en su caso,
proceda se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de
clasificación profesional establecido y las reglas sobre promociones y ascensos.
Formación. Las personas trabajadoras incluidas en este Grupo recibirá en el
transcurso de los dos primeros años de permanencia, dentro de la jornada de trabajo,
una formación de un mínimo de 30 horas adicionales sobre la establecida con carácter
universal en el art. 27 del presente Convenio sobre tiempo de formación. Dicha
formación versará en torno a los elementos básicos para el conocimiento del Sector.
El Plan de formación de cada empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo de
las personas trabajadoras integradas en este Grupo.
Tareas. Tareas instrumentales básicas, y/o de apoyo a los otros Grupos
Profesionales y de introducción a las actividades propias de la empresa. Asimismo,
cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los
conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un trabajo
más cualificado.
Niveles retributivos. A efectos retributivos se encuentran comprendidos en el
Nivel 9. (Anexo II).
Como excepción, cuando el objeto de la contratación fuera el desarrollo de los
conocimientos propios de una titulación universitaria, superior o de grado medio, la
clasificación profesional se realizará en el Grupo Profesional correspondiente a dichas
tareas, viniendo su nivel retributivo determinado por las previsiones específicas, si las
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
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