III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
4.
Sec. III. Pág. 163708
Grupo Profesional III.
Criterios generales. Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo
desempeña tareas o cometidos de contenido instrumental y previsibles con arreglo a
instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas,
directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, procesos de
trabajo no complejos para los que cuentan con la supervisión directa y cercana del
superior o responsable del servicio.
Formación. Conocimientos apropiados a los cometidos desempeñados,
complementados con una cierta especialización o con habilidades instrumentales.
Tareas. Ejemplos. En este Grupo Profesional se incluyen a título enunciativo las
siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
– Conducción de vehículos.
– Manejo de máquinas como las de impresión, copia, cortadoras o separadoras de
papel o elementos de comunicación (telefonía, megafonía y fax, etc.).
– Vigilancia, portería y recepción.
– Servicios de almacenaje, archivo, empaquetado y transporte de objetos.
– Recados o encargos sencillos.
– Limpieza.
– Mantenimiento de maquinaria e instalaciones.
– Recepción, distribución y salida de correo y de material de oficina.
– Trascripción de datos y textos.
– Introducción de datos en sistemas mecanizados.
– Realización de cobros fuera de oficina.
– Gestión documental: reprografía, digitalización, escaneado y asignación
correspondiente.
– Tareas administrativas de apoyo o soporte.
En el Grupo III, y por un máximo de dos años antes de acceder al Grupo II, estarán
los puestos de teleasistencia y tele operación de las Entidades de Asistencia en Viaje.
Niveles retributivos. A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los
Niveles 7 y 8 (Anexo I).
Grupo Profesional IV.
Criterios generales. Estará incluido la persona trabajadora que, careciendo de
experiencia y preparación específica para el Sector, se incorpore laboralmente a las
empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican.
Esta figura se previene exclusivamente para la persona trabajadora de nueva
contratación en la empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas
de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y
promoción profesional en el Sector.
Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional, que en ningún
caso podrá superar el plazo de dos años, la adscripción posterior que, en su caso,
proceda se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de
clasificación profesional establecido y las reglas sobre promociones y ascensos.
Formación. Las personas trabajadoras incluidas en este Grupo recibirá en el
transcurso de los dos primeros años de permanencia, dentro de la jornada de trabajo,
una formación de un mínimo de 30 horas adicionales sobre la establecida con carácter
universal en el art. 27 del presente Convenio sobre tiempo de formación. Dicha
formación versará en torno a los elementos básicos para el conocimiento del Sector.
El Plan de formación de cada empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo de la
persona trabajadora integrado en este Grupo.
Tareas. Tareas instrumentales básicas, y/o de apoyo a los otros Grupos
Profesionales y de introducción a las actividades propias de la empresa. Asimismo,
cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
4.
Sec. III. Pág. 163708
Grupo Profesional III.
Criterios generales. Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo
desempeña tareas o cometidos de contenido instrumental y previsibles con arreglo a
instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas,
directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, procesos de
trabajo no complejos para los que cuentan con la supervisión directa y cercana del
superior o responsable del servicio.
Formación. Conocimientos apropiados a los cometidos desempeñados,
complementados con una cierta especialización o con habilidades instrumentales.
Tareas. Ejemplos. En este Grupo Profesional se incluyen a título enunciativo las
siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
– Conducción de vehículos.
– Manejo de máquinas como las de impresión, copia, cortadoras o separadoras de
papel o elementos de comunicación (telefonía, megafonía y fax, etc.).
– Vigilancia, portería y recepción.
– Servicios de almacenaje, archivo, empaquetado y transporte de objetos.
– Recados o encargos sencillos.
– Limpieza.
– Mantenimiento de maquinaria e instalaciones.
– Recepción, distribución y salida de correo y de material de oficina.
– Trascripción de datos y textos.
– Introducción de datos en sistemas mecanizados.
– Realización de cobros fuera de oficina.
– Gestión documental: reprografía, digitalización, escaneado y asignación
correspondiente.
– Tareas administrativas de apoyo o soporte.
En el Grupo III, y por un máximo de dos años antes de acceder al Grupo II, estarán
los puestos de teleasistencia y tele operación de las Entidades de Asistencia en Viaje.
Niveles retributivos. A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los
Niveles 7 y 8 (Anexo I).
Grupo Profesional IV.
Criterios generales. Estará incluido la persona trabajadora que, careciendo de
experiencia y preparación específica para el Sector, se incorpore laboralmente a las
empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican.
Esta figura se previene exclusivamente para la persona trabajadora de nueva
contratación en la empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas
de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y
promoción profesional en el Sector.
Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional, que en ningún
caso podrá superar el plazo de dos años, la adscripción posterior que, en su caso,
proceda se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de
clasificación profesional establecido y las reglas sobre promociones y ascensos.
Formación. Las personas trabajadoras incluidas en este Grupo recibirá en el
transcurso de los dos primeros años de permanencia, dentro de la jornada de trabajo,
una formación de un mínimo de 30 horas adicionales sobre la establecida con carácter
universal en el art. 27 del presente Convenio sobre tiempo de formación. Dicha
formación versará en torno a los elementos básicos para el conocimiento del Sector.
El Plan de formación de cada empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo de la
persona trabajadora integrado en este Grupo.
Tareas. Tareas instrumentales básicas, y/o de apoyo a los otros Grupos
Profesionales y de introducción a las actividades propias de la empresa. Asimismo,
cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
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