III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21514)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las comunicaciones en el Gasoducto Albelda-Monzón: Tramo pos. A3.4 (Monzón)-pos. A3.6 (Tamarite de Litera). Provincia de Huesca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163977
natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la
Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de
retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas
natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores
unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y
teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos
exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con el referido proyecto,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación
del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y
disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la
presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado «Mejora de las comunicaciones del gasoducto Albelda-Monzón: Tramo Pos.
A3.4 (Monzón) – Pos. A3.6 (Tamarite de Litera). Provincia de Huesca. Proyecto de
Autorización de Instalaciones)», suscrito por el colegiado n.º 12392 del Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Madrid, con declaración responsable firmada el 29 de mayo
de 2020, que fue presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General y en la
Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón.
El objeto del proyecto es el tendido de un nuevo cable de fibra óptica para mejorar
las comunicaciones del gasoducto, puesto que con el sistema actual no es posible
cve: BOE-A-2021-21514
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (Enagás) la autorización
administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto,
de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la mejora de la
seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto
Albelda-Monzón: Tramo Pos. A3.4 (Monzón) – Pos. A3.6 (Tamarite de Litera). Provincia
de Huesca».
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del
proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los
que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente. La
afección a las fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones
pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente Resolución se efectuará de
conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163977
natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la
Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de
retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas
natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores
unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y
teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos
exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con el referido proyecto,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación
del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y
disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la
presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado «Mejora de las comunicaciones del gasoducto Albelda-Monzón: Tramo Pos.
A3.4 (Monzón) – Pos. A3.6 (Tamarite de Litera). Provincia de Huesca. Proyecto de
Autorización de Instalaciones)», suscrito por el colegiado n.º 12392 del Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Madrid, con declaración responsable firmada el 29 de mayo
de 2020, que fue presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General y en la
Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón.
El objeto del proyecto es el tendido de un nuevo cable de fibra óptica para mejorar
las comunicaciones del gasoducto, puesto que con el sistema actual no es posible
cve: BOE-A-2021-21514
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (Enagás) la autorización
administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto,
de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la mejora de la
seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto
Albelda-Monzón: Tramo Pos. A3.4 (Monzón) – Pos. A3.6 (Tamarite de Litera). Provincia
de Huesca».
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del
proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los
que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente. La
afección a las fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones
pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente Resolución se efectuará de
conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación: