III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21514)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las comunicaciones en el Gasoducto Albelda-Monzón: Tramo pos. A3.4 (Monzón)-pos. A3.6 (Tamarite de Litera). Provincia de Huesca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163976
Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto Albelda-Monzón: Tramo Pos. A3.4 (Monzón)
– Pos. A3.6 (Tamarite de Litera). Provincia de Huesca», con fecha 2 de junio de 2020,
autorización administrativa, autorización de ejecución y reconocimiento, en concreto, de
utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
La referida solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto técnico de
ejecución, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo
previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos
resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» núm.
177, de 26 de junio de 2020, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» núm. 122,
de 29 de junio de 2020, así como, en los tablones de edictos de los ayuntamientos
afectados y en los diarios «Heraldo de Aragón» y «Diario del Alto Aragón», ambos de 29
de junio de 2020.
Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a
otras Administraciones, Organismos y/o empresas de interés general, se ha solicitado
informe, con fecha 23 de junio de 2020, a los organismos y entidades competentes sobre
determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por el tendido
de fibra óptica en la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido
algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes. Con fecha 28 de julio de 2020 se remitió
reiteración a algunos Organismos que no habían contestado. Por parte de Enagás se ha
dado contestación a los informes recibidos de los organismos afectados, manifestando
su conformidad. El plazo reglamentariamente establecido ha transcurrido sin que se
hayan recibido alegaciones por parte de particulares.
Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los
derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en
los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, ha emitido informe, con
fecha 21 de octubre de 2020, sobre el expediente relativo a la ejecución de las
instalaciones del referido proyecto en la provincia de Huesca, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 81, 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre;
concluyendo que el proyecto reúne las condiciones técnicas necesarias para su
autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, se solicitó informe a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia que, en su sesión celebrada el día 18 de
noviembre de 2021, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de
autorización. Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a la
presente Resolución.
Una vez analizada la propuesta de resolución durante el preceptivo trámite de
audiencia, Enagás, mediante escrito de 13 de diciembre de 2021, ha manifestado su
conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de
gas natural; la Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las
instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas
cve: BOE-A-2021-21514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163976
Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto Albelda-Monzón: Tramo Pos. A3.4 (Monzón)
– Pos. A3.6 (Tamarite de Litera). Provincia de Huesca», con fecha 2 de junio de 2020,
autorización administrativa, autorización de ejecución y reconocimiento, en concreto, de
utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
La referida solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto técnico de
ejecución, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo
previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos
resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» núm.
177, de 26 de junio de 2020, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» núm. 122,
de 29 de junio de 2020, así como, en los tablones de edictos de los ayuntamientos
afectados y en los diarios «Heraldo de Aragón» y «Diario del Alto Aragón», ambos de 29
de junio de 2020.
Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a
otras Administraciones, Organismos y/o empresas de interés general, se ha solicitado
informe, con fecha 23 de junio de 2020, a los organismos y entidades competentes sobre
determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por el tendido
de fibra óptica en la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido
algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes. Con fecha 28 de julio de 2020 se remitió
reiteración a algunos Organismos que no habían contestado. Por parte de Enagás se ha
dado contestación a los informes recibidos de los organismos afectados, manifestando
su conformidad. El plazo reglamentariamente establecido ha transcurrido sin que se
hayan recibido alegaciones por parte de particulares.
Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los
derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en
los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, ha emitido informe, con
fecha 21 de octubre de 2020, sobre el expediente relativo a la ejecución de las
instalaciones del referido proyecto en la provincia de Huesca, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 81, 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre;
concluyendo que el proyecto reúne las condiciones técnicas necesarias para su
autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, se solicitó informe a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia que, en su sesión celebrada el día 18 de
noviembre de 2021, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de
autorización. Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a la
presente Resolución.
Una vez analizada la propuesta de resolución durante el preceptivo trámite de
audiencia, Enagás, mediante escrito de 13 de diciembre de 2021, ha manifestado su
conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de
gas natural; la Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las
instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas
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