III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21514)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las comunicaciones en el Gasoducto Albelda-Monzón: Tramo pos. A3.4 (Monzón)-pos. A3.6 (Tamarite de Litera). Provincia de Huesca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

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atender los requisitos a futuro de este tipo de servicios de telecontrol, teleproceso y
telefonía, tales como los nuevos servicios de Internet de las cosas (IoT) y la analítica
avanzada.
El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso
permanente del gasoducto en toda su longitud, como elemento auxiliar de éste, excepto
en aquellos casos que no sea posible, por razones físicas o administrativas,
configurando una única instalación.
El origen del proyecto desde el que se tenderá el nuevo cable de comunicaciones se
localiza en la Posición A3.4, localizada en el PK. 35,463, en el término municipal de
Monzón y su final en la Posición A3.6, situada en el PK. 11,748, en el Término Municipal
de Tamarite de Litera, ambos en la provincia de Huesca. La longitud total del nuevo cable
de comunicaciones es de 23.785 m.
La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos tubos
de polietileno (bitubo) de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm
de espesor, donde posteriormente se alojará un cable dieléctrico de 64 fibras ópticas
monomodo y cubierta tipo PKP.
La tubería de protección de la conducción portacable será de acero API-5L Grado B
de 4" de pulgadas, o alternativamente, mediante corrugado de polietileno de alta
densidad (PEHD) de diámetro exterior de 160 mm e interior de 145 mm.
El nuevo cable de fibra óptica de comunicaciones será de tipo monomodo.
La conducción se situará, por lo general, en paralelo al eje del gasoducto, a distancia
mínima de 1 metro de dicho eje y en el lado opuesto al cable portador existente, dentro
de la zona de servidumbre del gasoducto, a excepción de aquellos puntos en los que,
por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre, como
en los cruces especiales u otros puntos singulares del trazado. Se instalará en zanja con
una profundidad de aproximadamente 1 metro, excepto en los cruces con cursos
hídricos e infraestructuras de transporte, en los que se situará a la profundidad requerida
por los organismos correspondientes.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a quinientos ochenta y cuatro mil
ochocientos treinta y un euros con setenta y siete céntimos (584.831,77 €).
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una
garantía por un importe equivalente al 2% del citado presupuesto. Por tanto, la garantía a
constituir por Enagás tendría un importe de 11.696,64 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto del proyecto
se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, así como en las disposiciones y normativa técnica sectorial
de telecomunicaciones, relativa al tendido de fibra óptica, que les sea de aplicación.
La construcción de las referidas instalaciones, así como de sus elementos técnicos,
materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad
con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las
disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y
aplicación de la misma.

cve: BOE-A-2021-21514
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Núm. 310