III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21512)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las comunicaciones del Gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV. Tramo posición 23 (Mediana)-posición 24 (E.C. Zaragoza). Provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163967
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, este lo solicite y justifique el cumplimiento de sus
obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto del proyecto
se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, así como en las disposiciones y normativa técnica sectorial
de telecomunicaciones, relativa al tendido de fibra óptica, que les sea de aplicación.
La construcción de las referidas instalaciones, así como de sus elementos técnicos,
materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad
con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las
disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y
aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer, deberán cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les
sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de acuerdo con su
reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa ENAGÁS, será de doce meses, contados a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de
esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGÁS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área
de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de
transporte.
8.ª La empresa ENAGÁS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y
Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste
que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo
previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGÁS, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2021-21512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163967
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, este lo solicite y justifique el cumplimiento de sus
obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto del proyecto
se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, así como en las disposiciones y normativa técnica sectorial
de telecomunicaciones, relativa al tendido de fibra óptica, que les sea de aplicación.
La construcción de las referidas instalaciones, así como de sus elementos técnicos,
materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad
con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las
disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y
aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer, deberán cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les
sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de acuerdo con su
reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa ENAGÁS, será de doce meses, contados a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de
esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGÁS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área
de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de
transporte.
8.ª La empresa ENAGÁS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y
Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste
que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo
previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGÁS, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2021-21512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310