III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21512)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las comunicaciones del Gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV. Tramo posición 23 (Mediana)-posición 24 (E.C. Zaragoza). Provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

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impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación
del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y
disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la
presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado «Mejora de las comunicaciones del gasoducto BVV. Tramo entre
posiciones 23 (Mediana) y 24 (Zaragoza). Provincia de Zaragoza). Proyecto de
Autorización de Instalaciones)», suscrito por el colegiado n.º 12392 del Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Madrid, con declaración responsable firmada el 18 de
diciembre de 2019 y presentado por la empresa ENAGÁS en esta Dirección General, y
en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza.
El objeto del proyecto es el tendido de un nuevo cable de fibra óptica para mejorar
las comunicaciones del gasoducto, puesto que con el sistema actual no es posible
atender los requisitos a futuro de este tipo de servicios de telecontrol, teleproceso y
telefonía, tales como los nuevos servicios de Internet de las cosas (IoT) y analítica
avanzada.
El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso
permanente del gasoducto en toda su longitud, como elemento auxiliar de éste, excepto
en aquellos casos que no sea posible, por razones físicas o administrativas,
configurando una única instalación.
El origen del proyecto desde el que se tenderá el nuevo cable de comunicaciones se
localiza en la Posición 23 (Mediana), PK. 296,750, en el término municipal de Zaragoza;
y su final, en la Posición 24 (Zaragoza), situada en el PK. 321,795, en el término
municipal de Zaragoza.
La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos tubos
de polietileno (bitubo) de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm
de espesor donde posteriormente se alojará un cable dieléctrico de 64 fibras ópticas
monomodo y cubierta tipo PKP.
La tubería de protección de la conducción portacable será de acero API-5L Grado B
de 4" de pulgadas, o alternativamente, mediante corrugado de polietileno de alta
densidad (PEHD) de diámetro exterior de 160 mm e interior de 145 mm.
El nuevo cable de fibra óptica de comunicaciones será de tipo monomodo, con una
longitud total de 24.784 m.
La conducción se situará, por lo general, en paralelo del eje del gasoducto, a
distancia mínima de 1 metro desde dicho eje y en el lado opuesto al cable portador
existente dentro de la zona de servidumbre del gasoducto, a excepción de aquellos
puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de
servidumbre, como en los cruces especiales u otros puntos singulares del trazado. Se
instalará en zanja con una profundidad de aproximadamente 1 metro, excepto en los
cruces con cursos hídricos e infraestructuras de transporte, en los que se situará a la
profundidad requerida por los organismos correspondientes.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a seiscientos treinta y dos mil seiscientos
veintiocho euros con seis céntimos (632.628,06 €).
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa ENAGÁS deberá constituir una
garantía por un importe equivalente al 2% del citado presupuesto. Por tanto, la garantía a
constituir por ENAGÁS tendría un importe de 12.652,56 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa ENAGÁS deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

cve: BOE-A-2021-21512
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Núm. 310