III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21512)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las comunicaciones del Gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV. Tramo posición 23 (Mediana)-posición 24 (E.C. Zaragoza). Provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163965

autorización. Las observaciones contenidas en este informe han sido incorporadas a la
presente Resolución.
Una vez analizada la propuesta de resolución durante el preceptivo trámite de
audiencia, Enagás, mediante escrito de 13 de diciembre de 2021, ha manifestado su
conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Orden IET/2434/2012, de 7
de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural
pertenecientes a la red troncal de gas natural;; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina
la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de
regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se
establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado
suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y
Minas, resuelve:
Primero.

1.ª En todo momento ENAGÁS, deberá cumplir en relación con el referido proyecto,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de

cve: BOE-A-2021-21512
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, S.A.U. (ENAGÁS) la autorización
administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto,
de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la mejora de la
seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto
Tivissa-Zaragoza BVV: Tramo pos. 23 (Mediana) – pos. 24 (E.C. Zaragoza)».
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del
proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los
que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente. La
afección a las fincas particulares, derivada de la construcción de las instalaciones
pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente Resolución, se efectuará de
conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación: